EXHORTACION A LAS EMPRESAS PROPIETARIAS Y/O QUE ADMINISTREN LOCALES COMERCIALES DE GRAN PORTE (SHOPPING CENTER) EL CIERRE PREVENTIVO Y PROVISORIO CON EXCLUSION DE LOS SUPERMERCADOS Y FARMACIAS, LOCALES QUE PRESTAN SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 17/03/2020
Publicación: 25/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria por la propagación del Coronavirus (COVID-19), y la declaración de fecha 11 de marzo de 2020 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia;

   RESULTANDO: I) que el COVID-19 es de rápida propagación y que su principal vía de contagio es de persona a persona;

   II) que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la evaluación permanente de esta pandemia advierte sobre sus altos niveles de transmisión en velocidad y escala;

   III) que mediante Decreto de 13 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el referido virus;

   IV) que entre otras medidas se dispuso la suspensión de todos los espectáculos públicos, hasta que el Poder Ejecutivo lo determine;

   V) que asimismo en su artículo 4° se estableció que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus potestades, podrá disponer el cierre de todos aquellos lugares de acceso público que se determinen para evitar aglomeraciones en dichos espacios, las cuales constituyen un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende imprescindible en esta situación, la adopción de medidas de prevención para mantener la salud de la población, en el marco de lo establecido por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

   II) que en atención a lo establecido por la normativa precedentemente señalada, y en ejercicio de las potestades constitucionales, legales y reglamentarias, corresponde exhortar a las empresas propietarias y/o que administran locales comerciales de gran porte (Shopping Center), el  Cierre preventivo y provisorio de los mismos hasta que cesen los factores de riesgo indicados, lo que será oportunamente comunicado por el Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto de 13 de marzo de 2020 que declara la emergencia nacional sanitaria, y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exhórtase a las empresas propietarias y/o que administran locales comerciales de gran porte (Shopping Center), el cierre preventivo y provisorio de los mismos, excluyendo a los locales de venta de alimentos y productos sanitarios (supermercados y farmacias), a los locales que prestan servicios financieros y a los que presten servicios de salud, hasta que el Poder Ejecutivo lo determine.

2

   Notifíquese, comuníquese, etc.


    LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - PABLO MIERES
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