HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. FEDERACION MEDICA DEL INTERIOR (FEMI)




Promulgación: 23/06/2014
Publicación: 01/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1329
VISTO: La solicitud de homologación de Convenios y aprobación de reforma
de estatutos del Seguro de Enfermedad de los Médicos del Interior,

RESULTANDO: I) Que se ha presentado Convenio Colectivo, con firmas
certificadas, suscrito entre la Federación Médica del Interior,
Organización Representativa de los Médicos del Interior, y las siguientes
Empresas: Cooperativa Médica de Artigas (GREMEDA), Sociedad Médico
Quirúrgica de Salto, Coorporación Médica de Paysandú, Cooperativa de
Asistencia Médica de Young, Asistencial Médica de Río Negro Cooperativa
Médica, Cooperativa de Asistencia Médica de Soriano, Cooperativa
Asistencial Médica del Oeste de Colonia, Cooperativa Asistencial Médica
del Este de Colonia, Organización de Asistencia Médica Cooperativa de
Colonia, Asociación Médica de San José Cooperativa, Cooperativa
Asistencial Médica de Rivera, Cooperativa Médica de Tacuarembó,
Cooperativa de Asistencia Médica de Durazno, Cooperativa Médica de Flores,
Cooperativa Médica de Florida, Cooperativa Médica de Canelones,
Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral, Centro de Asistencia
de la Agrupación Médica de Pando Sociedad Cooperativa, Cooperativa
Asistencial Médica de Cerro Largo, Instituto Asistencial Colectivo,
Cooperativa Asistencial Médica de Lavalleja, Cooperativa Médica de Rocha y
Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado;

II) Que por dicho Convenio Colectivo, suscrito con los requisitos
previstos en la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, se ha aprobado
Proyecto de Reforma de Estatutos del Seguro de Enfermedad de los Médicos
del Interior;

III) Que se ha presentado, asimismo, estudio de viabilidad financiera del
seguro convencional;

IV) Que todas las Instituciones de Asistencia Médica comprendidas en el
ámbito de aplicación del actual seguro convencional han quedado
comprendidas en el Convenio Colectivo de reformas de Estatutos;

V) Que se han producido informes de la Dirección Nacional de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Asesoría
Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y del
Banco de Previsión Social;

CONSIDERANDO: I) Que el Seguro de Enfermedad de los Médicos del Interior
ha presentado, dentro del plazo previsto en el Artículo 23 de la Ley N°
18.731 de 7 de enero de 2011, Convenio Colectivo que aprueba modificación
de Estatuto, adecuándolo a las disposiciones de dicha Ley, así como
estudio de viabilidad financiera;

II) Que, tratándose de la reforma de Estatutos de un seguro convencional
ya existente, no corresponde analizar en esta instancia la adecuación a
las disposiciones legales de su limitación al personal médico de las
Instituciones comprendidas;

III) Que han sido salvadas las objeciones al proyecto de Estatuto
formuladas en el informe de la Dirección Nacional de Seguridad Social y se
ha acreditado viabilidad financiera a juicio de la Asesoría Macroeconómica
y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas;

IV) Que las consideraciones formuladas en el informe del Banco de
Previsión Social no obstan a la homologación del convenio;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a las previsiones de los Artículos
41 del Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, con las
modificaciones establecidas por el Artículo 17 de la Ley N° 18.731 de 7 de
enero de 2011, el Artículo 23 de esa Ley, y los Artículos 30 a 34 del
Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 HOMOLÓGASE el Convenio Colectivo suscrito entre la Federación Médica del
Interior, y las siguientes Empresas: Cooperativa Médica de Artigas
(GREMEDA), Sociedad Médico Quirúrgica de Salto, Coorporación Médica de
Paysandú, Cooperativa de Asistencia Médica de Young, Asistencial Médica de
Río Negro Cooperativa Médica, Cooperativa de Asistencia Médica de Soriano,
Cooperativa Asistencial Médica del Oeste de Colonia, Cooperativa
Asistencial Médica del Este de Colonia, Organización de Asistencia Médica
Cooperativa de Colonia, Asociación Médica de San José Cooperativa,
Cooperativa Asistencial Médica de Rivera, Cooperativa Médica de
Tacuarembó, Cooperativa de Asistencia Médica de Durazno, Cooperativa
Médica de Flores, Cooperativa Médica de Florida, Cooperativa Médica de
Canelones, Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral, Centro de
Asistencia de la Agrupación Médica de Pando Sociedad Cooperativa,
Cooperativa Asistencial Médica de Cerro Largo, Instituto Asistencial
Colectivo, Cooperativa Asistencial Médica de Lavalleja, Cooperativa Médica
de Rocha y Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado; y apruébase la
modificación de Estatutos del Seguro por Enfermedad de los Médicos del
Interior.

2

 REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese
en el Diario Oficial.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI.
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