DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DAIRY PARTNERS URUGUAY S.A.




Promulgación: 22/04/2009
Publicación: 29/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 916
VISTO: la solicitud de la empresa DAIRY PARTNERS URUGUAY S.A., de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta industrial de producción de caseína con destino a los
mercados externos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por DAIRY PARTNERS URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
DAIRY PARTNERS URUGUAY S.A., tendiente al procesamiento de leche para la
elaboración de caseína con para el mercado externo, por un monto de UI
52.025.255.

2

 Exonérase en forma total a la empresa DAIRY PARTNERS URUGUAY S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
*     Veinticinco (25) caños de acero con su aislamiento plástico.
*     Un (1) conjunto de accesorios de instalación de tuberías de acero
      inoxidable con su aislamiento plástico.
*     Tres mil ochenta (3.080) kgs. de araldite GY250.
*     Seiscientos sesenta (660) kgs. de aradur 850.
*     Mil (1.000) kgs. de aradur 850.
*     Trece mil trescientos (13.300) kgs. de arenas cuarzosas.
*     Cien (100) kgs. de MH 360.
*     Treinta y dos (32) kgs. de ferrite.
*     Una (1) planta de caseína.
*     Una (1) central de limpieza química.
*     Dos (2) tanques térmicos para leche descremada.
*     Dos (2) tanques silos térmicos para leche descremada.
*     Un (1) cocinador de queso.
*     Un (1) cluster de válvulas con tablero y cableado.
*     Un (1) caudalímetro para suero.
*     Un (1) equipo de calentamiento de agua de lavado de caseína.
*     Una (1) bomba de tornillo excéntrico.
*     Un (1) sistema de aire (cortinas).
*     Una (1) torre de enfriamiento.

3

 Otórgase a la empresa DAIRY PARTNERS URUGUAY S.A., un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI
1.821.353. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa DAIRY PARTNERS URUGUAY S.A., del pago de los
Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 28.908.016,
equivalente a 60% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de cinco años a partir del ejercicio comprendido entre el 1º/08/08 y
el 31/07/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 09/03/08 y el 31/07/09.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DAIRY PARTNERS
URUGUAY S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un
documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por
el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

RODOLFO NIN NOVOA - GERARDO GADEA - ANDRES MASOLLER
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