DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. EMILIO ALONSO E HIJOS S.C.




Promulgación: 20/08/1987
Publicación: 18/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 191
    Visto: la solicitud de la firma Emilio Alonso e Hijos S.C., dedicada a
la industrialización y comercialización de lanas, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos,
beneficios promocionales.
    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta Industrial para la obtención de tops y blousse;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Emilio Alonso e Hijos S.C. y propone medidas
promocionales.
    Considerando: que el proyecto presentado por la firma Emilio Alonso e
Hijos S.C. es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye al aumento de diversificación
de la exportación de productos con valor agregado y mejor aprovechamiento
de la mano de obra nacional.
    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
    El Presidente de la República

                     RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Emilio Alonso e Hijos S.C. dedicada a la industrialización
y comercialización de lanas, para la instalación de una Planta Industrial.

2

    Exonérase en forma total a la empresa Emilio Alonso e Hijos S.C. de
todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional".

- Un (1) autoelevador con sistema prensa - fardos con accesorios y
repuestos.
- Un (1) lobo carda, con accesorios y repuestos.
- Un (1) box de aspiración y desviación, completo.
- Dos (2) pasaje pre - peinado, con accesorios.
- Diez (10) peinadoras, con todos sus accesorios.
- Un (1) pasaje post - peinado, con todos sus componentes y accesorios.
- Un (1) finisseur, con todos sus componentes y accesorios.
- Dos (2) cardas, completas con accesorios y repuestos.
- Una (1) prensa, con accesorios y repuestos.

3

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º/10/86 - 30/9/87.

4

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Emilio Alonso e
Hijos S.C. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio  de industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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