Visto: la iniciativa de la Dirección General de la Seguridad Social
tendiente a la inclusión de un sector de actividad en el régimen del
decreto ley 14.407 de 22 de julio de 1975.
Resultando: I) Que con fecha 8 de abril de 1986 la Dirección General
de la Seguridad Social la inclusión del personal destajista de Industria
Lobera y Pesquera del Estado (I.L.P.E.) en el régimen del Seguro Social
por Enfermedad regido por el decreto-ley 14.407 de 22 de julio de 1975;
II) Que, como antecedente, se encuentran incluidos en dicho régimen
los trabajadores de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas;
III) Que por resolución del Poder Ejecutivo 832/976 se incorporó al
referido régimen a las empresas industrializadoras de pescado.
Considerando: I) Que el referido personal es ocupado por I.L.P.E. en
actividades idénticas a las de la industria pesquera privada, y reviste
especialísimas características en cuanto al régimen laboral dentro del
sector público;
II) Que atento al tipo de actividad que realiza, el personal
destajista de I.L.P.E. no tiene en la actualidad una suficiente cobertura
de salud;
III) Que el artículo 7º del decreto ley 14.407 de 22 de julio de 1975
establece que el Poder Ejecutivo, a iniciativa de la Dirección General de
la Seguridad Social, puede incluir otros sectores de actividad en el
régimen de dicho decreto ley;
IV) Que no existen obstáculos legales que impidan incorporar dicho
personal a los beneficios de Seguro de Enfermedad.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Incorpórase al régimen establecido por el decreto ley 14.407 de 22 de julio de 1975, a partir del 1º de mayo de 1986, al personal destajista de la Industria Lobera y Pesquera del Estado (I.L.P.E.).
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