CREACION DE COMISION ESPECIAL VEEDORA DEL CASMU




Promulgación: 21/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 911
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.439 de 22 de diciembre de 2008 y el
Decreto Nº 792/008 de 26 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) que, el Sindicato Médico del Uruguay oportunamente presentó
una solicitud de acceso a la garantía otorgada por el Fondo de Garantía
IAMC, creado por la Ley Nº 18.439 de 22 de diciembre de 2008, en las
condiciones previstas en el Artículo 2º del Decreto Nº 792/008 de 26 de
diciembre de 2008, con destino a su Centro de Asistencia Médica,
Institución comprendida en el Artículo 11º de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007, adjuntando a esos efectos planes de reestructuración
conducentes a lograr su viabilidad;

II) que, conforme a lo pedido, le fue otorgada a dicha Institución una
garantía solidaria complementaria de la cesión de los derechos de crédito,
sobre el flujo de fondos del FONASA, que tiene derecho a percibir por el
cobro de cuotas de salud, a efectos de recibir un préstamo de $
370.000.000 (pesos trescientos setenta millones), otorgado por el Banco de
la República Oriental del Uruguay, así como otra garantía con el objeto de
facilitar la recepción de un crédito por parte del Discount Bank (Latin
America) S.A., de hasta U$S 2.400.000 (dólares dos millones cuatrocientos
mil);

III) que, el literal c) del Artículo 8º del Decreto citado, acordó al
Ministerio de Salud Pública amplias facultades de contralor, incluyendo la
potestad de designar un Veedor;

IV) que, el Ministerio de Salud Pública, en base a la facultad conferida
designó un Veedor de la operativa del Centro Asistencial del Sindicato
Médico del Uruguay, de acuerdo a lo previsto y con todas las potestades
establecidas en el Artículo 8º del citado Decreto;

V) que, de los informes emitidos por el Veedor, así como de la situación
de pública notoriedad que rodea el caso, se evidencia la existencia de
situaciones indeseadas, que perjudican seriamente el proceso de
cumplimiento de los planes de reestructuración asumidos por el Sindicato
Médico del Uruguay para su Centro de Asistencia Médica o por el CASMU,
Institución recientemente creada al amparo de lo dispuesto en el Artículo
6º de la Ley Nº 18.439 de 22 de diciembre de 2008;

CONSIDERANDO: I) que, para asegurar el cumplimiento de los compromisos
asumidos oportunamente, y a fin de que el CASMU pueda acceder a la
garantía requerida, que dé lugar a la creación del o los fideicomisos
financieros necesarios para cumplir con el Acuerdo Privado de
Reorganización a firmarse con los acreedores de la Institución, así como
con todas sus obligaciones laborales y asistenciales en el futuro, se
entiende necesario incrementar las acciones comprendidas en las funciones
inherentes al Veedor, mediante la participación de representantes de los
Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas y Trabajo y Seguridad
Social, así como delegados de los trabajadores técnicos y no técnicos, a
cuyo efecto dicha función se cumplirá a través de una Comisión Especial
que la presente creará;

II) que, asimismo integrará dicha Comisión la persona del Veedor designado
por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo previsto en el literal
c) del artículo 8º del Decreto Nº 792/008 de 26 de diciembre de 2008;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a las normas citadas y a lo
dispuesto por la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero
de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase una Comisión Especial Veedora de la gestión y seguimiento del
cumplimiento de los acuerdos asumidos por la Institución actualmente
denominada "CASMU Institución Médica Privada de Profesionales Sin Fines de
Lucro", la que será integrada por: dos representantes del Ministerio de
Salud Pública; dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas;
dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; un
delegado de los trabajadores no médicos; un delegado de los trabajadores
médicos, un representante de los usuarios y el Veedor designado por el
Ministerio de Salud Pública.

2

 Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:
a) Solicitar, recibir y analizar toda la información relativa a los
   aspectos operativos de la Institución mencionada.
b) Verificar el cumplimiento de las medidas de reestructuración
   comprometidas por dicha Institución.
c) Proponer a la Junta Directiva de la Institución, la adopción de
   medidas complementarias o alternativas a las comprometidas.
d) Proponer también la adopción de medidas relativas a la creación,
   supresión o sustitución de cargos y funciones, así como la adopción de
   medidas tendientes a la redistribución o retiro de los recursos
   humanos.
e) Supervisar los gastos y pagos que deba realizar la Institución, de
   acuerdo con la metodología que se establezca. De todo se mantendrá
   permanentemente informado al Poder Ejecutivo, a los fines legales y
   reglamentarios vigentes.

3

 La presente decisión no conlleva el desplazamiento de las autoridades
naturales de la Institución, ni por ende supone el ejercicio de cogobierno
o intromisión de la Administración en el proceso de toma de decisiones
internas.

4

 El plazo de funcionamiento de la citada Comisión se extenderá hasta los
60 (sesenta) días, posteriores a la realización de la emisión pública de
los títulos representativos de deuda del fideicomiso financiero previsto
en el plan de reestructuración presentado.

5

 Comuníquese, publíquese.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES MASOLLER - JORGE BRUNI
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