Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa FINDELUZ S.A., a fin de que se le
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a una (1) de sus trabajadoras.
RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la Empresa, ha determinado
el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180, de fecha 20 de Agosto de 1981.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo que brinda
el Seguro por Desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las
medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de fecha 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de 30 (treinta) días, el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a una (1) de las
trabajadoras de la Empresa FINDELUZ S.A. que se encuentra en condiciones
legales de acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180 de
fecha 20 de Agosto de 1981.