DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SALTO




Promulgación: 22/04/1997
Publicación: 05/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma
 Visto: La gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación para que sea declarada Monumento Histórico la
Iglesia Catedral San Juan Bautista, padrón 5240, sita en la calle 25 de
Agosto entre Uruguay y Artigas de la ciudad de Salto.

 Resultando: 1-Que en 1866 Monseñor Jacinto Vera coloca la piedra
fundamental del antiguo Oratorio de la ciudad de Salto.
 2-Que el 14 de abril de 1897 Monseñor Mariano Soler eleva al grado de
Catedralidad a la Iglesia de la ciudad de Salto.
 3-Que en julio de 1921 se expide el permiso de construcción de la Iglesia
Catedral San Juan Bautista de la ciudad de Salto.
 4-Que en las distintas etapas de su construcción participaron arquitectos
de nombrada trayectoria como Elzeario Boix y Rafael Ruano.
 5-Que desde el punto de vista arquitectónico responde a un lenguaje de
corte historicista y líneas clásicas, encontrándose en su interior, un
importante conjunto de obras artísticas que conviene preservar.
 6-Que su presencia en la ciudad de Salto es un testimonio urbano
importante y característico.

 Considerando: 1-Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando este inmueble se incorpora para el acervo cultural
departamental y nacional, un Monumento de singular trascendencia.
 2-Que el Poder Ejecutivo animado de propósito de proteger a aquellos
bienes culturales que representan un importante valor para la comunidad
donde se encuentran, en este caso la Salteña, accederá a lo solicitado,
declarando Monumento Histórico Nacional a la Iglesia Catedral San Juan
Bautista de la ciudad de Salto.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto
Reglamentario 536 del 1 de agosto de 1972.

 El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Declarar Monumento Histórico la Iglesia Catedral San Juan Bautista,
padrón 5240, sita en la calle 25 de Agosto entre Uruguay y Artigas de la
ciudad de Salto.

2

  La presente declaratoria no comprende las instalaciones edilicias del
Obispado de la ciudad de Salto que se encuentran en el padrón 5240.

3

  El inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de Octubre de 1971.

4

   Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble del departamento
de Salto, a la Intendencia de Salto, a la Junta Departamental de Salto,
a la Diócesis del departamento de Salto, a la Comisión Honoraria del
Patrimonio Histórico de Salto, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación.

BATALLA - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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