Visto: La gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación para que sea declarada Monumento Histórico la
Iglesia Catedral San Juan Bautista, padrón 5240, sita en la calle 25 de
Agosto entre Uruguay y Artigas de la ciudad de Salto.
Resultando: 1-Que en 1866 Monseñor Jacinto Vera coloca la piedra
fundamental del antiguo Oratorio de la ciudad de Salto.
2-Que el 14 de abril de 1897 Monseñor Mariano Soler eleva al grado de
Catedralidad a la Iglesia de la ciudad de Salto.
3-Que en julio de 1921 se expide el permiso de construcción de la Iglesia
Catedral San Juan Bautista de la ciudad de Salto.
4-Que en las distintas etapas de su construcción participaron arquitectos
de nombrada trayectoria como Elzeario Boix y Rafael Ruano.
5-Que desde el punto de vista arquitectónico responde a un lenguaje de
corte historicista y líneas clásicas, encontrándose en su interior, un
importante conjunto de obras artísticas que conviene preservar.
6-Que su presencia en la ciudad de Salto es un testimonio urbano
importante y característico.
Considerando: 1-Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando este inmueble se incorpora para el acervo cultural
departamental y nacional, un Monumento de singular trascendencia.
2-Que el Poder Ejecutivo animado de propósito de proteger a aquellos
bienes culturales que representan un importante valor para la comunidad
donde se encuentran, en este caso la Salteña, accederá a lo solicitado,
declarando Monumento Histórico Nacional a la Iglesia Catedral San Juan
Bautista de la ciudad de Salto.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto
Reglamentario 536 del 1 de agosto de 1972.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declarar Monumento Histórico la Iglesia Catedral San Juan Bautista,
padrón 5240, sita en la calle 25 de Agosto entre Uruguay y Artigas de la
ciudad de Salto.
Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble del departamento
de Salto, a la Intendencia de Salto, a la Junta Departamental de Salto,
a la Diócesis del departamento de Salto, a la Comisión Honoraria del
Patrimonio Histórico de Salto, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación.