DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. FAROS SOBRE LAS COSTAS E ISLAS DEL OCEANO ATLANTICO Y RIO DE LA PLATA




Promulgación: 30/03/1976
Publicación: 05/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 732
Referencias a toda la norma
 Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución
1.097/975, de 18 de julio de 1975, de declarar  Monumentos Históricos
en sucesivas etapas a los inmuebles ubicados en el Departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
nacional que reúnan los valores específicos en los resultandos de la
citada resolución.

 Considerando: I) Que dicho plan orgánico continuó ejecutándose a través
de las resoluciones 1.280/975 de 7 de agosto de 1975, 1.397/975 de 21 de
agosto de 1975, 1.866/975 y 1.867/975 de 4 de noviembre de 1975, 1.941/975
de 18 de noviembre de 1975, 1.970/975 de 25 de noviembre de 1975,
2.100/975 de 16 de diciembre de 1975 y 100/976 de 3 de febrero de 1976;

 II) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación propónese ampliar el alcance de la mencionada resolución en el
sentido que comprenda a todo el territorio nacional y se declaren
Monumentos Históricos las siguientes construcciones destinadas al
balizamiento marítimo y fluvial:

 1) Faro del Cabo de Polonio, cuya construcción comenzó a realizarse en el
año 1880, mediante concesión del servicio, otorgada por el Gobierno de la
República a Juan B. Ferrere, el 15 de enero de ese año; su torre de
sillería, de sección circular, tiene una altura de 25 metros 60
centímetros sobre el nivel de su base y el plano focal se encuentra
actualmente a 39 metros 70 centímetros sobre el nivel del mar. Fue
habilitado para prestar servicio a la navegación el 1º de mayo de 1881. Al
extinguirse la concesión el 7 de febrero de 1906, el Faro pasó a propiedad
del Estado y el servicio a ser prestado directamente por el mismo.

 2) Faro del Cabo de Santa María, que comenzó a erigirse mediante
concesión del servicio otorgada por el Gobierno de la República a la
Empresa "Faros del Río de la Plata, Dax y Gelly y Obes" el 12 de octubre
de 1870, autorizada por ley de 4 de noviembre de 1869; debido a que su
torre primitiva se derrumbó cuando alcanzaba varios metros de altura, a
consecuencia de la caída de un rayo durante el temporal del 17 de mayo de
1872, ocasionando la muerte de los quince operarios que se habían
refugiado en ella fue reconstruido igual que su proyecto originario; su
torre de mampostería, de sección circular, tiene una altura de 33 metros
70 centímetros sobre el nivel de su base y el plano focal se encuentra en
la actualidad a 42 metros sobre el nivel del mar. Fue habilitado al
servicio de la navegación el 1º de setiembre de 1874. Al extinguirse la
concesión, el 26 de junio de 1896, el Faro pasó a propiedad del Estado y
el servicio a ser prestado directamente por el mismo.

 3) Faro de la Punta de José Ignacio construido mediante concesión del
servicio otorgada por el Gobierno de la República a la Compañía denominada
"Empresa de Faros de Costa y Compañía" el 13 de agosto de 1875, autorizada
por ley de 6 de agosto de ese año; su torre de sillería, de sección
circular, tiene una altura de 26 metros sobre el nivel de la base y su
plano focal se encuentra en la actualidad a 32 metros 50 centímetros sobre
el nivel del mar. Fue habilitado al servicio de la navegación el 1º de
junio de 1877. Al extinguirse la concesión, el 31 de diciembre de 1907, el
Faro pasó a propiedad del Estado y el servicio a ser prestado directamente
por el mismo.

 4) Faro de Punta del Este, cuyo servicio fuera establecido
originariamente con destino a la Isla de Lobos, mediante concesión
otorgada por el Gobierno de la República a la Empresa representada por
Juan Tomás de Libarona el 7 de agosto de 1857, autorizada por ley de 16 de
junio de 1855. Dispuesto su traslado en el año 1858, se construyó el Faro
en Punta del Este por la misma Empresa concesionaria; su torre de
mampostería de sección circular tiene una altura de 24 metros 90
centímetros sobre el nivel de la base y el plano focal se encuentra en la
actualidad a 44 metros sobre el nivel del mar. Fue habilitado al servicio
de la navegación en el año 1860. Al extinguirse la concesión el 1º de
febrero de 1880, el Faro pasó a propiedad del Estado y el servicio a ser
prestado directamente por el mismo.

 5) Faro de la Isla de Lobos, que tiene sus antecedentes en el
balizamiento establecido originariamente hasta el año 1858, como
señalación marítima rudimentaria; el servicio fue trasladado ese año a
Punta del Este, alegándose que la instalación del Faro alejaba a los lobos
de la Isla. El decreto del Poder Ejecutivo de 19 de junio de 1903 dispuso
la construcción del Faro actual, asignando al competencia al Ministerio de
Fomento y creó un fondo especial para atender esta nueva instalación. El
12 de diciembre de 1904 se adjudicó, previo llamado a licitación pública,
a F. J. Fretz "la construcción de la torre y anexos y la provisión y
montaje del aparato luminoso de primer orden, de luz blanca, con destellos
a períodos rápidos, del fuego de dirección de cuarto orden y del semáforo,
unos y otros, con todos sus accesorios"; se hizo presente en la
oportunidad la disposición del Gobierno de la República de 13 de marzo de
1903 que, al reservarse "la facultad de hacer estudios en la Isla de Lobos
para el establecimiento de un faro, de construirlo y de establecer un
sistema de señales", había establecido además que: "El Faro tendrá los
aparatos ópticos dispuestos de manera que no iluminen una zona alrededor
de la isla, si el Poder Ejecutivo lo creyera necesario para no perjudicar
la pesca de anfibios". La obra fue realizada bajo la dirección del técnico
José M. Claret; la torre de hormigón ciclópeo, de sección circular, con
basamento de granito, tiene una altura de 49 metros 50 centímetros sobre
el nivel de la base y el plano focal se encuentra ubicado actualmente a 66
metros sobre el nivel del mar. Habilitado para el servicio de la
navegación el 18 de julio de 1906, constituye el Faro de recalada más
importante y el de mayor potencia lumínica del país.

6) Isla de Flores y construcciones en ella existentes:

a) Faro, que comenzara a erigirse en el año 1819; su torre de mampostería,
de sección circular, alcanza una altura de 14 metros 55 centímetros sobre
el nivel de un basamento de mampostería, de forma octogonal, de 3 metros
de altura, estando el plano focal en la actualidad a 37 metros sobre el
nivel del mar. Por disposición del Consulado de Comercio de Montevideo el
alumbrado de la linterna fue a remate público el 22 de febrero de 1828,
con un pliego de condiciones de 17 artículos, establecidos por el Tribunal
Consular, adjudicándose el servicio a Domingo de Artagaveytia. Inaugurado
con una farola de eclipse de 21 quinqués, funcionó poco tiempo, hasta que
en el año 1833 fue debidamente acondicionado; rematado nuevamente el 21 de
febrero de 1834, con las mismas condiciones establecidas en el año 1828,
el Tribunal del Consulado adjudicó por segunda vez el servicio a Ramón de
Artagaveytia. Al extinguirse la concesión, el servicio pasó a ser prestado
directamente por el Estado.

b) Demás construcciones existentes.

7) Faro de Punta Brava, construido mediante concesión del servicio
otorgada por el Gobierno de la República a la Compañía denominada "Empresa
de Faros de Costa y Compañía", el 13 de agosto de 1875, autorizada por ley
de 6 de agosto del mismo año; su torre de sillería, de sección circular,
tiene una altura de 16 metros sobre una plataforma cuadrangular de
hormigón ciclópeo, de 3 metros de altura y el plano focal se encuentra
actualmente a 20 metros 70 centímetros sobre el nivel del mar. Fue
habilitado al servicio de la navegación el 1º de octubre de 1876. Al
extinguirse la concesión, el 20 de setiembre de 1907, el Faro pasó a
propiedad del Estado y el servicio a ser prestado directamente por el
mismo.

8) Faro del Cerro de Montevideo, el primero establecido en el Río de la
Plata, autorizado por Real Cédula de setiembre de 1799, fue habilitado al
servicio de la navegación como señalación marítima precaria, el 4 de abril
de 1802, consistente en una linterna de sección cilíndrica de bastidores y
cristales con techo en forma de media esfera, de luz fija de 30 candilejas
de estaño y 20 reverberos y 37 mecheros de cobre. La construcción tuvo que
ser reparada de inmediato, forrándose parcialmente de plomo la parte
exterior y de lata la parte interior, para protegerla del viento y la
lluvia que se introducían en ella, apagando su luz. El servicio, en un
principio, estuvo a cargo de José Lougarr, que venia desempeñando además
las funciones de Vigía, hasta el 2 de junio de 1802, fecha en que fue
sustituido en ambos cargos por el Alférez de Fragata y Piloto Mayor José
Enríquez. En el año 1804 Fray Ignacio José Arrieta realizó una reforma
sustancial en el sistema, haciéndolo girar por medio de cuerdas y por este
mecanismo, la luz fija de la farola se convirtió en giratoria. El 30 de
abril de 1836, la construcción precaria, que había sido destrozada a
consecuencia de un rayo, fue sustituida por disposición del Consulado de
Comercio de Montevideo, por una torre de sillería, de sección circular, de
7 metros 50 centímetros de altura sobre la azotea de las habitaciones de
la Fortaleza General Artigas y con una altura al plano focal que en la
actualidad alcanza a 148 metros sobre el nivel del mar. Habilitada
nuevamente al servicio, funcionó por períodos hasta el año 1852, en que
fue debidamente acondicionada.

9) Faro de la Ciudad de Colonia cuya construcción fue concluida mediante
concesión del servicio otorgada por el Gobierno de la República a la
Sociedad denominada "Porvenir de la Colonia" el 24 de enero de 1855; su
torre de mampostería, de sección circular sobre otra torre de sillería, de
sección rectangular, con un balcón corrido en la unión de l aparte
cilíndrica con la rectangular, tiene una altura al plano focal en la
actualidad, de 34 metros 7 centímetros sobre el nivel del mar. Fue
habilitado al servicio de la navegación en el año 1857 y al extinguirse la
concesión, el Faro pasó a propiedad del Estado y el servicio a ser
prestado por el mismo.

10) Faro de la Isla de Farallón, construido mediante concesión del
servicio otorgada por el Gobierno de la República a la Compañía denominada
"Empresa de Faros de Costa y Compañía" el 13 de agosto de 1875, autorizada
por ley de 6 de agosto del mismo año; su torre de mampostería, de sección
circular, tiene una altura al plano focal que en la actualidad alcanza a
26 metros 30 centímetros sobre el nivel del mar. Fue habilitado al
servicio de la navegación en el año 1876. Al extinguirse la concesión el
20 de setiembre de 1907, el Faro pasó a propiedad del Estado y el servicio
a ser prestado directamente por el mismo.

  III) Que los Faros cuya descripción antecede, que fueron construidos en el decurso del siglo XIX y comienzos del XX por el esfuerzo nacional, están asociados a la navegación en aguas jurisdiccionales de la República en el Océano Atlántico y en el Río de la Plata, lo cual les acuerda
significativo valor histórico y constituyen en conjunto, un sistema
planificado con un sentido de unidad que trasunta la capacidad técnica del
país y la noción clara de sus obligaciones para garantizar la seguridad de
las embarcaciones que surcan sus aguas.

  Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º, 7º, 8º y 22 de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y al informe favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Decláranse Monumentos Históricos las siguientes construcciones de ayuda a
la navegación marítima y fluvial y alrededores, ubicadas sobre las costas
y las islas del Océano Atlántico y del Río de la Plata:

1) Faro del Cabo de Polonio, situado junto al Cabo del mismo nombre y
cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 34º 24' 19'' 320''' Sur del
Ecuador, Longitud 53º 46' 39'' 080''' Oeste del meridiano de Greenwich de
acuerdo a la medición efectuada por el Servicio de Oceanografía e
Hidrografía de la Armada Nacional en el año 1974.

2) Faro de Cabo de Santa María, situado junto al Cabo del mismo nombre y
cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 34º 37' 46'' 180''' Sur del
Ecuador, Longitud 54º 10' 50'' 440''' del Meridiano de Greenwich de
acuerdo a la medición efectuada por el Servicio de Oceanografía e
Hidrografía de la Armada Nacional en el año 1974.

3) Faro de la Punta de José Ignacio, situado sobre la Punta del mismo
nombre y cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 34º 50' 46'' 478'''
Sur del Ecuador, Longitud 54º 37' 56'' 912''' Oeste del meridiano de
Greenwich de acuerdo a la medición efectuada por el Servicio de
Oceanografía e Hidrografía de la Armada Nacional en el año 1974.

4) Faro de Punta del Este, situado en el extremo Sur Oeste de la Península
de Punta del Este y sobre la punta del mismo nombre y cuyas coordenadas
geográficas son: Latitud 34º 58' 07'' 751''' Sur del Ecuador, Longitud 54º
57' 04'' 601''' Oeste del meridiano de Greenwich de acuerdo a la medición
efectuada por el Servicio de Oceanografía e Hidrografía de la Armada
Nacional en el año 1974.

5) Faro de la Isla de Lobos, situado en la isla del mismo nombre distante
de la Punta del Vapor de la Península de Punta del Este, punto más cercano
de la costa, a 4 millas 5 décimas y cuyas coordenadas geográficas son:
Latitud 35º 01' 32'' 532''' Sur del Ecuador, Longitud 54º 53' 22'' 810'''
del meridiano de Greenwich de acuerdo a la medición efectuada por el
Servicio Hidrográfico de la Dirección de la Armada en el año 1935.

6) Isla de Flores y construcciones en ella emplazadas:

a) Faro de la Isla de Flores, situado en la parte más elevada de la isla
del mismo nombre y distante 6 millas de la costa del extremo Sur del
Parque Nacional de Carrasco, punto más cercano de la costa y cuyas
coordenadas geográficas son: Latitud 34º 56' 45'' 330''' Sur del Ecuador,
Longitud 55º 55' 56'' 378''' Oeste del meridiano de Greenwich de acuerdo a
la medición efectuada por el Servicio de Oceanografía e Hidrografía de la
Armada Nacional en el año 1974;

b) Edificio de la Jefatura Territorial y Comandancia;

c) Edificio para alojamiento del Personal de Guardia;

d) Edificio de la Telegrafía sin Hilos;

e) Edificio del Hotel y edificaciones anexas al mismo;

f) Edificio del antiguo Hospital o Lazareto y Prisión;

g) Cuatro locales que estuvieron afectados a desinfección y lavadero;

h) Edificio de servicios auxiliares (fábrica de hielo, panadería, etc.).

i) Ruinas de la Capilla.

j) Hornos crematorios.


7) Faro de Punta Brava, situado sobre la Punta del mismo nombre, llamada
también Punta Carretas en el Departamento de Montevideo y cuyas
coordenadas geográficas son: Latitud 34º 56' 16'' 062''' Sur del Ecuador,
Longitud 56º 09' 31'' 910''' Oeste del meridiano de Greenwich de acuerdo a
la medición efectuada por el Servicio de Hidrografía de la Armada Nacional
en el año 1957.

8) Faro del Cerro de Montevideo, emplazado en la Fortaleza "General
Artigas" sobre el Cerro de Montevideo, y cuyas coordenadas geográficas
son: Latitud 34º 53' 18'' 350''' Sur del Ecuador, Longitud 56º 15' 34''
072''' Oeste del meridiano de Greenwich de acuerdo a la medición efectuada
por el Servicio de Oceanografía e Hidrografía de la Armada Nacional en el
año 1974.

9) Faro de la Ciudad de Colonia, situado en la Punta Peninsular de la
Ciudad de Colonia y cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 34º 28'
23'' 600''' Sur del Ecuador, Longitud 57º 51' 42'' 550''' Oeste del
meridiano de Greenwich de acuerdo a la medición efectuada por el Servicio
Hidrográfico de la Dirección de la Armada Nacional en el año 1935.

10) Faro de la Isla de Farallón, situado en la Isla del mismo nombre y
distante 3 millas 2 décimas de la Punta de San Pedro de la Península de
Colonia, punto más cercano de la costa y cuyas coordenadas geográficas
son: Latitud 34º 29' 06'' 840''' Sur del Ecuador, Longitud 57º 55' 39''
550''' Oeste del meridiano de Greenwich de acuerdo a la medición efectuada
por el Servicio de Hidrografía de la Marina Nacional en el año 1935.

2

 Dichos inmuebles quedan afectados por las servidumbres que resultan
impuestas por la calidad, características y finalidades del bien, de
acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

 Comuníquese al Registro General de Inhibiciones, a la Sección
Reivindicaciones del mismo, al Comando General de la Armada, a las
Intendencias de los Departamentos de Rocha, Maldonado, Canelones,
Montevideo y Colonia, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección de Arquitectura del mismo, a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y cumplido, archívese.

  BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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