El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el interés del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) en instalar en Uruguay una Oficina de Representación;
RESULTANDO: I) que la Intendencia de Canelones ha manifestado su disposición de ceder a la Oficina Nacional del Servicio Civil un local con su infraestructura, destinado a tales fines;
II) que corresponde a la ONSC instrumentar con la Intendencia de Canelones un Convenio de Entendimiento que establezca las condiciones de dicha cesión;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente y de interés para el Estado uruguayo contar con la presencia del CLAD en el país, lo cual contribuye al fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de gestión pública;
II) que el instrumento proyectado asegura la debida regulación de las responsabilidades de cada parte;
ATENTO: a lo dispuesto por el literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, a lo expuesto y a las facultades conferidas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Convenio de Entendimiento a celebrarse entre la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Intendencia de Canelones, cuyo texto se transcribe como anexo (*) a la presente resolución.