APROBACION DEL CONVENIO DE ENTEDIMIENTO ENTRE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA INTENDENCIA DE CANELONES




Promulgación: 23/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el interés del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) en instalar en Uruguay una Oficina de Representación;

   RESULTANDO: I) que la Intendencia de Canelones ha manifestado su disposición de ceder a la Oficina Nacional del Servicio Civil un local con su infraestructura, destinado a tales fines;

   II) que corresponde a la ONSC instrumentar con la Intendencia de Canelones un Convenio de Entendimiento que establezca las condiciones de dicha cesión;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente y de interés para el Estado uruguayo contar con la presencia del CLAD en el país, lo cual contribuye al fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de gestión pública;

   II) que el instrumento proyectado asegura la debida regulación de las responsabilidades de cada parte;

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, a lo expuesto y a las facultades conferidas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Convenio de Entendimiento a celebrarse entre la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Intendencia de Canelones, cuyo texto se transcribe como anexo (*) a la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Autorízase al Director de la ONSC a suscribir el referido instrumento.

3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI
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