DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GERDAU LAISA S.A.




Promulgación: 02/05/2006
Publicación: 09/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 865
VISTO: la solicitud de la empresa GERDAU LAISA S.A., referente a la
producción y comercialización de diferentes productos de acero que son
utilizados por otros sectores de actividad, como ser la construcción, la
industria mecánica y metalúrgica y el agro, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de nuevo equipamiento con la finalidad de mantener y reforzar la
competitividad de la misma, tanto en el mercado interno como en el
externo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por GERDAU LAISA S.A., da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por GERDAU LAISA S.A., referente a la producción y comercialización de
diferentes productos de acero que son utilizados por otros sectores de
actividad, como ser la construcción, la industria mecánica y metalúrgica
y el agro.

2

 Exonérase en forma total a la empresa GERDAU LAISA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
- Un (1) horno de acería "llave en mano" completo, compuesto de:
   * Un (1) horno eléctrico de fundición.
   * Un (1) conjunto de equipamiento mecánico integrando:
      .   Carcaza del horno, techo con agua enfriante, sistema de control
          digital y electrodos Tagliaferri, cerrado, protección contra
          cortocircuitos, adaptación automática a variaciones de voltaje,
          control automático de cambio de tap y de escoria espumante y
          capacidad de autodiagnóstico.
      .   Un (1) sistema de inyección de KT, para alta eficiencia de la
          inyección de oxígeno y carbón fino.
   * Un (1) puente grúa para cuchara de colada.
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la empresa GERDAU LAISA S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 40.650 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Otórgase a la firma GERDAU LAISA S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.601.000,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/05 y el 31/12/07.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa GERDAU LAISA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/08.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 2.601.000) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/01/05 -
31/12/05).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GERDAU LAISA S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
Ayuda