CLASIFICACION COMO INFORMACION RESERVADA TODA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION RELATIVA A LA "ESTRATEGIA NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO - BASADA EN RIESGOS"




Promulgación: 26/07/2012
Publicación: 01/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 309
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de proceder a la clasificación de la información
relativa a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos conforme a las
disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17
de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que el artículo 36 de la Constitución de la República
dispone que toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria,
comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las
limitaciones de interés general que establezcan las leyes;

II) que conforme a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley N° 18.172 de
30 de agosto de 2007, la Secretaría Nacional Antilavado de Activos
funciona en la órbita de la Presidencia de la República;

III) que dicho artículo fue reglamentado por el Decreto 239/009 de 20 de
mayo de 2009, que establece como uno de sus cometidos, coordinar la
ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos
involucrados, atribuyendo al Secretario General la actuación como
Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(GAFISUD) y la representación del país ante el Grupo de Expertos en Lavado
de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las
Drogas de la Organización de Estados Americanos y demás organismos
especializados en la materia;

CONSIDERANDO: I) que en razón de las normas jurídicas mencionadas, el
interés público protegido consiste en la seguridad pública y la defensa
nacional del Estado, así como en las negociaciones y en las relaciones
internacionales de la República;

II) que la Estrategia Nacional contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo -Basada en Riesgos- constituye la
materialización de un conjunto de acciones de efecto estratégico para el
país, destinadas a asegurar el empleo coordinado de los medios y recursos
del Estado a efectos de prevenir, detectar y reprimir con eficacia la
circulación de activos de origen delictivo y la utilización de fondos para
financiar el terrorismo;

III) que la situación encuadra en lo previsto por los literales A), B) y
C) del artículo 9° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 que
habilita a clasificar como información reservada, a aquella cuya difusión
pueda comprometer la seguridad pública, la defensa nacional, las
negociaciones y las relaciones internacionales en materia vinculada al
Antilavado de Activos provenientes del narcotráfico o de la financiación
del terrorismo o dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria
del país;

IV) que el potencial daño de la divulgación de la información vinculada a
la Secretaría Nacional Antilavado de Activos está directamente relacionado
con el interés público protegido y con los bienes jurídicos tutelados así
como con la eficacia de la operativa y como con la forma y oportunidad de
cumplir los cometidos y atribuciones que tiene a su cargo;

V) que en este sentido, el acceso público a la Estrategia Nacional contra
el Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo y al Plan de acción
consecuente, podría comprometer la seguridad pública y la defensa nacional
disminuyendo su eficacia en aras de la transparencia, podría menoscabar la
conducción de las negociaciones con otras entidades o países o las
relaciones internacionales que el Estado mantenga en materia de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo, y de esta forma facilitar la
reacción de grupos criminales comprometiendo las posibilidades de éxito de
la Estrategia y asimismo podría dañar la estabilidad financiera, económica
o monetaria del país;

VI) que en consecuencia se entiende necesario clasificar como información
reservada, toda la información contenida en la Estrategia Nacional contra
el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los literales
A), B) y C) del artículo 9 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y
por los artículos 20 a 25 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Clasifícase como información reservada toda la información y
documentación relativas a la "Estrategia Nacional contra el Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo - Basada en Riesgos", tales
como planes de acción, cronogramas, actividades, comunicaciones,
correspondencia e intercambios de información y documentación recibida o
mantenida con otros Estados, organizaciones y entidades públicas o
privadas, estrategias, enlaces y operaciones materiales.

2

 Colóquese en los documentos, expedientes, legajos, libros o secciones que
corresponda, una leyenda indicativa de su carácter de reservado.

3

 Comuníquese a la Unidad de Acceso a la Información Pública.

JOSÉ MUJICA
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