AUTORIZACION PARA REALIZAR EMISIONES DE CARACTER EXPERIMENTAL EN TV DIGITAL. TELEVISION ABIERTA




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 27/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1196
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por los canales de televisión
abierta del Departamento de Montevideo 4, 5, 10 y 12, tendientes a
realizar emisiones de pruebas para televisión digital;

RESULTANDO: que los servicios técnicos de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones han informado que no existen inconvenientes
desde el punto de vista técnico para autorizar las emisiones de pruebas,
previa asignación de un canal UHF para experimentar, conocimiento de
determinada información como detalle y procedencia de los equipos,
ubicación de la planta transmisora, parámetros técnicos y el Setup de las
pruebas a realizar;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al marco normativo vigente, no pueden
instalarse ni funcionar servicios de radiodifusión, aunque sea de carácter
experimental o provisorio, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo;

II) que por tanto, las autorizaciones que se otorguen para dichas
emisiones deberán sujetarse a las condiciones y parámetros técnicos que la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones determine, y estar
acotadas a un tiempo determinado;

III) que si bien se han venido efectuando pruebas experimentales de la
nueva tecnología, corresponde disponer la unificación de criterios al
respecto, y proceder a la autorización y regularización de dichas
emisiones;

IV) que resulta conveniente el aprovechamiento por parte de la
Administración de esos emprendimientos experimentales, a fin de obtener
resultados prácticos útiles para la futura implementación del servicio;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por la Ley 17.296, de 21 de febrero
de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los canales de televisióna abierta del Departamento de
Montevideo 4, 5, 10 y 12, a realizar emisiones de carácter experimental en
TV digital, en la norma elegida en nuestro país, por un plazo de 180 días
corridos a contar desde el siguiente al de la notificación del presente
acto.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 522/008 de 24/10/2008 artículo 2.
Ver en esta norma, numeral: 6.

2

 Establécese que dichas emisiones se encuentran condicionadas a la
asignación de canales por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, debiendo previamente los autorizados proporcionar toda la
información relativa al equipamiento que será utilizado para dichas
emisiones.

3

 Los canales de televisión abierta del Departamento de Montevideo 4, 5, 10
y 12 deberán establecer en forma conjunta con la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, la configuración y el protocolo (Setup) de
las pruebas.

4

 Los resultados de las pruebas que se autorizan por el presente acto
deberán ser suministrados a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, con la periodicidad que la misma determine.

5

 Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a
participar, si lo entendiera conveniente, de dichas pruebas de emisión.

6

 Otórgase un plazo de 20 días hábiles a los canales de televisión abierta
del Departamento de Montevideo 4, 5, 10 y 12, para que, con posterioridad
al vencimiento del plazo establecido en el numeral 1º, proporcionen las
conclusiones de dicha pruebas de emisión a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.

7

 Notifíquese, comuníquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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