DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FANAESA




Promulgación: 12/12/1980
Publicación: 30/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1506
 Visto: la solicitud de la firma Fábrica Nacional de Acumuladores
Eléctricos (FANAESA) que fabrica baterías para automóviles, camiones y
motos, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a reducir los costos de
producción, mantenimiento y administración, aumentando así la eficiencia
de la planta, anticipándose a la introducción con bajos recargos de
baterías importadas en los mercados que actualmente accede FANAESA;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FANAESA y propone medidas promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma FANAESA por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto aumentará la competitividad de la misma,
permitiendo a la empresa acceder a nuevos mercados y reafirmar los
actuales, a pesar de la baja de recargos a las importaciones.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                  El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
(III) presentado por Fábrica Nacional de Acumuladores Eléctricos Sociedad
Anónima (FANAESA) para reducir los costos de producción, mantenimiento y
administración, aumentando así la eficiencia de la planta, anticipándose a
la introducción con bajos recargos de baterías importadas en los mercados
que actualmente accede.

2

     Exonérase en forma total a la empresa FANAESA de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

- Un (1) molino mezclador para caucho completo con sus accesorios.
- Dos (2) cargadores de corriente constante completo con sus accesorios.
- Un (1) autoelevador completo con sus accesorios.
- Un (1) compresor estacionario completo con sus accesorios.
- Tres (3) equipos hidráulicos para mover prensas completos con sus
  accesorios.
- Ochenta (80) tanques para formación de placas.
- Dos (2) máquinas llenadoras de ácido completas con sus accesorios.
- Un (1) sistema electrónico de procesamiento de datos con todos sus
  componentes y accesorios.
- Un (1) conjunto de repuestos para el equipamiento.

3

     Exonéranse en forma total a la empresa FANAESA de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado competitivo de la
industria nacional:

- Dos (2) transformadores de 750 y 100 KVA.

4

     El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa FANAESA hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
25.075 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

5

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa FANAESA deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 6 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI - EDUARDO J. SAMPSON
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