VISTO: que resulta de interés para la República trasladar el Consulado de Distrito en la ciudad de Antofagasta, con jurisdicción sobre toda la II Región de Chile, para la ciudad de Coquimbo, con jurisdicción sobre la II, III y IV Región de ese país, Antofagasta, Atacama y Coquimbo respectivamente;
RESULTANDO: que el Gobierno de dicho país ha brindado la anuencia correspondiente para el traslado de la referida Oficina Consular, conforme lo prevé el artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;
CONSIDERANDO: que el mismo habrá de contribuir de mejor forma al apoyo de los ciudadanos uruguayos que se encuentren en esa jurisdicción, así como al afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre ambos países;
ATENTO: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares y la Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Trasládase el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Antofagasta, con jurisdicción sobre toda la Región II de Chile, para la ciudad de Coquimbo, con jurisdicción sobre la II, III y IV Región de ese país, Antofagasta, Atacama y Coquimbo respectivamente.
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de abril de 2002, por la que se estableció el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, con jurisdicción sobre toda la II Región de Chile.