INTERVENCION DE LA ASOCIACION CIVIL "SOCIEDAD URUGUAYA DE CRIADORES DE PERROS OVEJEROS ALEMANES"




Promulgación: 23/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Asociación Civil "Sociedad Uruguaya de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes", con sede en el Departamento de Montevideo, cuya personería jurídica fue reconocida y su Estatuto aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1955, ratificada por las Resoluciones del Ministerio de Educación y Cultura del 5 de setiembre de 1972, 7 de enero de 2004 y 14 de mayo de 2009;

   RESULTANDO: I) que un socio presentó una Nota denunciando a la referida Asociación Civil alegando irregularidades estatutarias, expulsión de socios, irregularidades administrativas y un conflicto Institucional;

   II) que posteriormente, se amplió la denuncia del socio siendo firmada por otros asociados que agregaron nuevas denuncias, acompañadas de diversa documentación probatoria, lo cual luce a foja 37 a 39 del expediente administrativo;

   III) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales confirió vista de la denuncia y ampliación de la misma a la Institución, quien evacuó la misma en tiempo y forma;

   IV) que la referida Dirección efectuó Inspección de libros sociales y produjo informe técnico, dando vista a las partes quienes evacuaron la misma;

   V) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales del Ministerio de Educación y Cultura realizó nuevo informe técnico, sugiriendo se proceda a la Intervención de la Asociación a fin de que se regularice el padrón social, se proceda a reformar el Estatuto y llamar a elecciones;

   VI) que la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno comparte lo informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales en cuanto a que corresponde proceder a la intervención de la Asociación Civil "Sociedad de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes" a los efectos de determinar el padrón social, fijar la fecha para el Llamado a elecciones y una vez electas las autoridades, se proceda a convocar una asamblea extraordinaria para promover la reforma del Estatuto que permita viabilizar su funcionamiento institucional;

   VII) que conferida la vista de precepto a la Institución y a los denunciantes, la misma fue evacuada por ambas partes, no aportando elementos que hagan variar la opinión de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales referida en el RESULTANDO V);

   VIII) que la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno mantiene lo antes dictaminado;

   CONSIDERANDO: que dada la situación planteada y lo informado, se dispondrá la intervención de la Asociación Civil "Sociedad Uruguaya de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes" por el término de hasta 6 (seis) meses, con el objetivo de reencauzar su normal actividad, buen funcionamiento y permitir restablecer el orden institucional perturbado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el apartado n) numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros, la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno y la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales;

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
              - en ejercicio de las atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Dispónese la intervención con desplazamiento de sus autoridades de la Asociación Civil "Sociedad Uruguaya de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes", con sede en el Departamento de Montevideo, por el término de hasta 6 (seis) meses, contados a partir de la toma de posesión de sus cargos por parte de las Interventoras designadas y con el cometido de: determinar el padrón social, fijar la fecha y organizar el acto eleccionario de autoridades y una vez electas las autoridades, se proceda a convocar a una Asamblea General Extraordinaria a efectos de promover la reforma del Estatuto para viabilizar su funcionamiento institucional. 

2

   Desígnase como Interventoras a la Doctora María Carolina Mannise López, titular de la cédula de identidad 1.860.165 - 4, Matrícula N° 9749 y a la Escribana Adriana Lavecchia López, titular de la cédula de identidad 2.889.005-7, Matrícula N° 8272.

3

   Los gastos y honorarios que insuma la Intervención serán de cargo de la Asociación Civil "Sociedad Uruguaya de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes".

4

   Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno y a la Dirección General de Registros.

5

   Pase a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales a fin de notificar a las Interventoras designadas, a los representantes de la Institución y a los denunciantes.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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