AUTORIZACION A ESTIBAMAR QUEISO S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 06/04/1994
Publicación: 14/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
      Visto: la gestión promovida por la empresa ESTIBAMAR (QUEISO S.A.)
ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la  autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
servicios al buque en la categoría de Asistencia amarre y desamarre por
tierra y posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios.

     Resultando: I) Que la firma ESTIBAMAR (QUEISO S.A.), fue habilitada
con anterioridad para prestar servicios portuarios a la mercadería en
diversas categorías, solicitando dicha empresa en esta oportunidad se
amplíe la habilitación para prestar servicios al Buque-Asistencia en las
operaciones de amarre y desamarre antes mencionadas;

     II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
el Decreto Nº 413/992 de fecha 1 de setiembre de 1992, por el cual se
aprueba el Reglamento de Habilitación de empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, complementario del registro creado con tales fines, según
Decreto Nº 412/992 de igual fecha que el anterior;

     III) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de
fecha 7 de marzo de 1994, remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de sus DIvisiones Comercial y Hacienda,las cuales controlaron
la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido;

     IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.

     Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa ESTIBAMAR (QUEISO S.A.) para prestar los servicios que se
solicitan, y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente,
una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992
del 1 de setiembre de 1992. 

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. 

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN CARLOS RAFFO
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