INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SISTEMA BANCARIO. LIQUIDACION DE FONDOS DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO BANCARIO




Promulgación: 18/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 511
VISTO: lo dispuesto por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de 
enero de 2003 (E/413) y de 12 de marzo de 2003 (E/466).-

RESULTANDO: que por los citados actos administrativos se atendió la 
situación de los ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., 
DE MONTEVIDEO S.A., LA CAJA OBRERA S.A. y DE CREDITO S.A., que se 
encuentran con dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados 
por tratamientos médicos.-

CONSIDERANDO: I) que aún no se han culminado los procedimientos previstos 
por el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 
2003.-

II) que resulta conveniente atender las situaciones graves de salud que 
afectan a ciertos depositantes de las instituciones bancarias en 
liquidación a cuyos efectos se dictaron las Resoluciones del Poder 
Ejecutivo Nos. E/413 y E/466 de fecha 28 de enero y 12 de marzo de 2003 
respectivamente.-

III) que las situaciones planteadas a las que refiere el considerando 
anterior requieren una urgente respuesta para lo cual deben adecuarse las 
Resoluciones citadas en el mismo.-

IV) lo dispuesto por el artículo 74º del TOCAF 1996, que faculta la 
utilización transitoria de fondos para efectuar pagos, cuando por razones 
circunstanciales o de tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros 
solucionables de esa forma.-

V) lo establecido por el artículo 15º numeral 3º del TOCAF 1996.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 La suma total autorizada por las Resoluciones citadas en el Visto se 
distribuirá entre los cuotapartistas de los Fondos de Recuperación del 
Patrimonio Bancario que se encuentren en la situación prevista por los 
referidos actos administrativos, respetando el porcentaje que le 
corresponde al Estado en su calidad de cuotapartista de dichos Fondos, y 
será adelantada por la Tesorería General de la Nación del Ministerio de 
Economía y Finanzas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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