El Permiso de Pesca Comercial de que se trata deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionado a una
captura de la especie Corvina que no supere las 1.300 ton./año, así como
al embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a cuenta y cargo de la empresa armadora, cuando así lo
determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.