VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial CCRVMA -
Uruguay a los efectos de que se incorporaren al ordenamiento jurídico
interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de las Reuniones de
la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA);
RESULTANDO: I) que en la XXI Reunión del 21 de octubre al 1º de noviembre
de 2002 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart,
Tasmania (Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de
Conservación en función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención
para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
II) que en dicha reunión se acordó utilizar un nuevo sistema de
numeración para las Medidas de Conservación en vigor (CCAMLR-XXI, párrafo
11.6);
CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay es Miembro
Consultivo del Tratado Antártico al que adhiere el 11 de enero de 1980
pasando a ser Miembro Pleno el 7 de octubre de 1985;
II) que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las Reuniones
Consultivas del Tratado Antártico e integra su cuerpo normativo;
III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la CCRVMA desde
el 26 de agosto de 1996;
IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de
Conservación que surgieron en la XXI Reunión de la Comisión, realizada
del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2002;
V) lo aprobado en los años 1998, 1999, 2000 y 2001, por Resoluciones del
Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2000 de 9 de mayo de 2001 y de 18 de
diciembre de 2001;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébese las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en la XXI
Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos que se detallan a continuación:
a) Las Medidas de Conservación: 22-02 (1984), 32-06 (1985), 22-01
(1986), 32-04 (1986), 32-05 (1986), 31-01 (1986), 91-01 (2000), 22-03
(1990), 23-03 (1991), 23-01 (2000), 23-02 (1993), 91-03 (2000), 25-01
(1996), 32-02 (1998), 32-03 (1998), 91-02 (2000), 33-01 (1995), 10-02
(2001), 23-05 (2000), 23-04 (2000), 32-08 (1997), 10-01 (1998), 32-12
(1998), 32-07 (1999), 25-03 (1999), 41-03 (1999), 32-01 (2001); y las
Resoluciones 7/IX, 10/XII 14/XIX, 15/XIX, 16/XIX y 17/XX que
permanecerán en vigor.
b) Las Medidas de Conservación: 25-02 (2002), 21-01 (2002), 51-01
(2002), 51-03 (2002), 24-01 (2002), 21-02 (2002), 51-02 (2002), 10-07
(2002), 10-03 (2002), 10- 04 (2002), 10-05 (2002), 24-02 (2002), que
fueron modificadas por la Comisión.
c) Las Medidas de Conservación: 10-06 (2002), 23-06 (2002), 32-09
(2002), 32-10 (2002), 32-11 (2002), 33-02 (2002), 33-03 (2002), 41-01
(2002), 41-02 (2002), 41-04 (2002), 41-05 (2002), 41-06 (2002), 41-07
(2002), 41-08 (2002), 41-09 (2002), 41-10 (2002), 42-01 (2002), 42-02
(2002), 43-01 (2002), 52-01 (2002), 52-02 (2002), 61-01 (2002); y
las Resoluciones 18/XXI y 19/XXI, que fueron adoptadas por la
Comisión. (*)
(*)Notas:
Los textos de referencia no fueron publicados adjuntos a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.