APROBACION DE MEDIDAS DE CONSERVACION. XXI REUNION DE LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS




Promulgación: 18/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 510
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial CCRVMA - 
Uruguay a los efectos de que se incorporaren al ordenamiento jurídico 
interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de las Reuniones de 
la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos 
(CCRVMA);

RESULTANDO: I) que en la XXI Reunión del 21 de octubre al 1º de noviembre 
de 2002 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart, 
Tasmania (Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de 
Conservación en función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención 
para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;

II) que en dicha reunión se acordó utilizar un nuevo sistema de 
numeración para las Medidas de Conservación en vigor (CCAMLR-XXI, párrafo 
11.6);

CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay es Miembro 
Consultivo del Tratado Antártico al que adhiere el 11 de enero de 1980 
pasando a ser Miembro Pleno el 7 de octubre de 1985;

II) que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos 
Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las Reuniones 
Consultivas del Tratado Antártico e integra su cuerpo normativo;

III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la CCRVMA desde 
el 26 de agosto de 1996;

IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de 
Conservación que surgieron en la XXI Reunión de la Comisión, realizada 
del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2002;

V) lo aprobado en los años 1998, 1999, 2000 y 2001, por Resoluciones del 
Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2000 de 9 de mayo de 2001 y de 18 de 
diciembre de 2001;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébese las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en la XXI 
Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos 
Antárticos que se detallan a continuación:
a)  Las Medidas de Conservación: 22-02 (1984), 32-06 (1985), 22-01 
    (1986), 32-04 (1986), 32-05 (1986), 31-01 (1986), 91-01 (2000), 22-03 
    (1990), 23-03 (1991), 23-01 (2000), 23-02 (1993), 91-03 (2000), 25-01 
    (1996), 32-02 (1998), 32-03 (1998), 91-02 (2000), 33-01 (1995), 10-02 
    (2001), 23-05 (2000), 23-04 (2000), 32-08 (1997), 10-01 (1998), 32-12 
    (1998), 32-07 (1999), 25-03 (1999), 41-03 (1999), 32-01 (2001); y las 
    Resoluciones 7/IX, 10/XII 14/XIX, 15/XIX, 16/XIX y 17/XX que
    permanecerán en vigor.
b)  Las Medidas de Conservación: 25-02 (2002), 21-01 (2002), 51-01 
    (2002), 51-03 (2002), 24-01 (2002), 21-02 (2002), 51-02 (2002), 10-07 
    (2002), 10-03 (2002), 10- 04 (2002), 10-05 (2002), 24-02 (2002), que 
    fueron modificadas por la Comisión.
c)  Las Medidas de Conservación: 10-06 (2002), 23-06 (2002), 32-09 
    (2002), 32-10 (2002), 32-11 (2002), 33-02 (2002), 33-03 (2002), 41-01 
    (2002), 41-02 (2002), 41-04 (2002), 41-05 (2002), 41-06 (2002), 41-07 
    (2002), 41-08 (2002), 41-09 (2002), 41-10 (2002), 42-01 (2002), 42-02 
    (2002), 43-01 (2002), 52-01 (2002), 52-02 (2002), 61-01 (2002); y
    las Resoluciones 18/XXI y 19/XXI, que fueron adoptadas por la 
    Comisión. (*)

(*)Notas:
Los textos de referencia no fueron publicados adjuntos a la presente norma 
en el Diario Oficial correspondiente.
Referencias al numeral

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Comisión Interministerial CCRVMA y a 
los Ministerios involucrados a sus efectos.

BATLLE - DIDIER OPERTTI - YAMANDU FAU - GONZALO GONZALEZ


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