IDENTIFICACION CIVIL. EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIDAD. EXONERACION TRIBUTARIA




Promulgación: 14/03/2003
Publicación: 21/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 498
VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la 
Constitución;

RESULTANDO: que el artículo 134 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 
2001 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa 
correspondiente a la expedición de la Cédula de Identidad a solicitud 
fundada del Instituto Nacional del Menor (INAME), de la Dirección 
Nacional de Previsión del Delito, del Banco de Previsión Social (BPS), de 
la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación 
Primaria), de las Defensorías de Oficio en materia de Familia y de 
Menores y de los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la 
Facultad de Derecho de la Universidad de la República;

CONSIDERANDO: que notorias razones de buena administración aconsejan 
utilizar la facultad delegatoria constitucionalmente reconocida;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Deléganse en el Ministerio del Interior o quién haga sus veces las 
atribuciones del Poder Ejecutivo, concernientes a la exoneración del pago 
de la tasa correspondiente a la expedición de la Cédula de Identidad 
establecida en el artículo 134 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 
2001.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL  CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA


Ayuda