VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la
Constitución;
RESULTANDO: que el artículo 134 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa
correspondiente a la expedición de la Cédula de Identidad a solicitud
fundada del Instituto Nacional del Menor (INAME), de la Dirección
Nacional de Previsión del Delito, del Banco de Previsión Social (BPS), de
la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación
Primaria), de las Defensorías de Oficio en materia de Familia y de
Menores y de los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República;
CONSIDERANDO: que notorias razones de buena administración aconsejan
utilizar la facultad delegatoria constitucionalmente reconocida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en el Ministerio del Interior o quién haga sus veces las
atribuciones del Poder Ejecutivo, concernientes a la exoneración del pago
de la tasa correspondiente a la expedición de la Cédula de Identidad
establecida en el artículo 134 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegado someterlas a
su consideración.
El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República,
copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones
delegadas, dentro de las 48 horas.