Visto: las presentes actuaciones relativas al Comité Nacional Uruguaya
de la Conferencia Mundial de Energía.
Resultando: I) Que la Conferencia Mundial de la Energía es un organismo
internacional permanente creado con la finalidad de promover el desarrollo
y la utilización pacífica de los recursos energéticos de la humanidad;
II) Que por resolución del Poder Ejecutivo del 11 de noviembre de 1930 se
creó el Comité Nacional del Uruguay para preparar y organizar la
concurrencia del país a las conferencias internacionales de energía; se
dispuso la forma de integración de dicho Comité y se encomendó a las
Usinas Eléctricas del Estado la tarea de alojar al Comité Ejecutivo y
atender su funcionamiento, así como el pago de la suscripción anual
correspondiente;
III) Que por decreto del 5 de agosto de 1936 se modificó la constitución
del Comité Nacional del Uruguay.
Considerando: I) Que por el decreto 249/978, de 3 de mayo de 1978 y
modificativo 449/980, de 20 de agosto de 1980, se creó un Grupo Asesor del
Poder Ejecutivo en materia de política energética;
II) Que dentro de los amplios cometidos en materia energética
recomendados a dicho Grupo Asesor se incluyen los del Comité Nacional
Uruguayo de la Conferencia Mundial de la Energía.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 198 de la ley 14.416 del 28 de
agosto de 1975, el artículo 8º del decreto 574/974, del 12 de julio de
1974 y la resolución del Poder Ejecutivo de 11 de noviembre de 1930,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Las funciones y objetivos del Comité Nacional del Uruguay para la
Conferencia Mundial de la Energía serán asumidas por el Grupo Asesor del
Poder Ejecutivo creado por el decreto 249/978, del 3 de mayo de 1978 y
modificativo 449/980, de 20 de agosto de 1980.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar Orden de Pago a
favor de la Dirección Nacional de Energía por la cantidad de libras
esterlinas 520 (libras esterlinas quinientas veinte) por concepto de
suscripción anual a la Conferencia Mundial de Energía.
Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a la Contaduría General
de la Nación, Dirección Central de Administración Financiera y Dirección
Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía.
ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN
ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA