AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y DEGOLYER AND MACNAUGHTON CORP., PARA EL ESTUDIO NO EXCLUSIVO DE LA ESTIMACION DE RECURSOS PROSPECTIVOS, BAJO LA MODALIDAD MULTICLIENTE




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 18/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización del Poder Ejecutivo para la contratación directa con la empresa DeGolyer and MacNaughton Corp. (en adelante la "DyM");

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera (off shore) y costa adentro (on shore) del Uruguay en el marco del referido Decreto. Se cuenta con un contrato vigente con la empresa CEG para el área OFF-1, y al día de hoy se encuentran 5 contratos más para las áreas: OFF-2 con Shell, OFF-6 con APA, OFF-7 con Shell, OFF-4 con el Consorcio APA/Shell y la OFF-5 con YPE. Y del informe jurídico de ANCAP, surge además, que el contrato correspondiente al área OFF-3 con CEG, se encuentra en trámite de aprobación por parte de esta Secretaría de Estado;

   III) que DyM formalizó a ANCAP su interés para la suscripción de un "Contrato para la realización del estudio no exclusivo para la estimación de recursos prospectivos asociados a un mínimo de 10 (diez) prospectos identificados por ANCAP, costa afuera y/ costa adentro de Uruguay, a partir de datos e información geológica y geofísica y toda otra información o datos suministrados por ANCAP", bajo la modalidad de contrato multicliente;

   IV) que ANCAP cuenta con experiencia comercial con DyM, dado que se han realizado consultorías para los proyectos de exploración en territorio continental llevados adelante en la década de 1950 y posteriormente para evaluar el potencial exploratorio de las cuencas de offshore de Uruguay al final de la década de 1970;

   V) que asimismo, también se han tenido vínculos comerciales más recientes con DyM durante la operación y venta de activos de Petrouruguay en Argentina. ANCAP, informa que Petrouruguay y D&M suscribieron un acuerdo con fecha 01 de agosto de 2016, para realizar una evaluación del activo del Bloque Aguada de la Arena en la cuenca Neuquina en Argentina, el 30 de junio de 2016. Asimismo, informa que creó la empresa subsidiaria, Petrouruguay, 100% de ANCAP, habiendo operado como productor de petróleo y gas natural comercializados totalmente en el mercado local argentino;

   VI) que el estudio de reprocesamiento de datos es sin derechos exclusivos para DyM, a su propio costo y riesgo, y no implica gastos para ANCAP;

   VII) que según lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Decreto-Ley N° 15.242 (Código de Minería), de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual, le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con DyM, a fin de la realización de un estudio no exclusivo para la estimación de recursos prospectivos asociados a un mínimo de 10 (diez) prospectos identificados por ANCAP, costa afuera y/o costa adentro de Uruguay, a partir de datos e información geológica y geofísica y toda otra información o datos suministrados por ANCAP;

   II) que la empresa DyM es líder en servicios de consultoría de la industria petrolera, integrando la economía, la ingeniería y la geociencia, y cuenta con importante experiencia en el sector de exploración, recuperación y gestión de los recursos de petróleo y gas;

   III) que los servicios de DyM incluyen evaluaciones de recursos, recursos, consultoría de reservas, modelado de reservorios, análisis geológicos y petrofísicos, planificación de desarrollo, orientación con informes financieros para descubrimientos de petróleo y gas;

   IV) que si bien (DyM) no ha participado aún en proyectos multicliente, no obstante, decidió incursionar en esta modalidad de negocio con datos de Uruguay, dada la experiencia y reputación comprobada de ANCAP y el Poder Ejecutivo. D&M, cuenta con una vasta experiencia en el tipo de estudio que propone realizar en esta oportunidad con datos de Uruguay, tal como surge de los antecedentes de la empresa, sin embargo estos trabajos no los ha llevado adelante mediante la modalidad multicliente. Por otra parte, Uruguay, cuenta con amplia experiencia en contratos multicliente.";

   V) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a DyM o a una tercera parte, y que el licenciamiento no significa ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia del mismo;

   VI) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con DyM los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse, tomando como base los contratos multiclientes recientemente aprobados por el Poder Ejecutivo, tal como luce en el borrador que se adjunta y forma parte de la presente;

   VII) que el el Área Hidrocarburos, remite a los informes técnicos por parte de la Dirección Nacional de Energía incorporados en las presentes actuaciones, en los cuales se concluye que dadas las condiciones del contrato propuesto no se tienen observaciones;

   VIII) que la Dirección Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informan que no existe observación alguna a formular y por lo tanto recomiendan otorgar la autorización para la contratación directa con DyM;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) a la contratación directa con la empresa DeGolyer and MacNaughton Corp. para la realización del estudio no exclusivo para la estimación de recursos prospectivos asociados a un mínimo de 10 (diez) prospectos identificados por ANCAP, costa afuera y/ costa adentro de Uruguay, a partir de datos e información geológica y geofísica y toda otra información o datos suministrados por ANCAP, bajo la modalidad multicliente.

2

   Apruébanse los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y DeGolyer and MacNaughton Corp, según documento que se adjunta    y forma parte integrante de este acto administrativo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 324/023 de 
22/11/2023.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   BEATRIZ ARGIMÓN - WALTER VERRI
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