DELEGACION DE ATRIBUCIONES. MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EMERGENCIA VIAL




Promulgación: 28/05/2007
Publicación: 04/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1109
VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación de Emergencia que se vive en el País como consecuencia de los fenómenos climáticos ocurridos en los últimos días. 

RESULTANDO: I) Que las consecuencias de las inundaciones produjeron importantísimos daños en la red vial del país por lo que se impone la urgente realización de obras con el objetivo de efectuar las reparaciones que sean necesarias para mitigar los daños producidos y recuperar el rango del servicio vial. 

II) Que la Dirección Nacional de Vialidad deberá contratar parte de las obras con Empresas Privadas además de realizar todos los esfuerzos con su propio personal y equipamiento. 

III) Asimismo la Dirección Nacional de Hidrografía informa que las crecientes pueden haber producido daños en el balizamiento de vías navegables y en muelles, rampas y otras instalaciones portuarias (Río Negro y Cebollatí).

CONSIDERANDO: I) Necesario dotar de la máxima agilidad a las contrataciones a efectuarse con el fin indicado, obras cuyas características se detallan en el informe precedente de la Dirección Nacional de Vialidad.

II) Que en dicho informe se estima preventivamente que el gasto a efectuar será del orden de pesos uruguayos ciento veinticinco millones ($ 125:000.000.oo) a ejecutar en forma inmediata, monto que se estima suficiente para cubrir las necesarias obras viales y fluviales que resulten necesarias.

III) Que se ha comunicado a este Ministerio que existe la posibilidad de recibir transferencias adicionales al Presupuesto de esta cartera de estado para colaborar en la reconstrucción de los daños que se constaten, ya sea en concepto de donaciones o de transferencias de otros organismos. 

IV) Que es conveniente delegar en el Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas la facultad de ordenar tales gastos por hasta el monto citado, sin perjuicio de la intervención en cada caso del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos del control de la razonabilidad de los precios a contratarse en cada caso (artículo 33, Numeral 3, literal I del T.O.C.A.F.)

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 24 de la Constitución de la República y a la norma precitada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Delegar en el Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas la potestad de ordenar gastos hasta la suma de $ 125:000.000.oo (pesos uruguayos ciento veinticinco millones) y por las sumas que se transfieran de acuerdo a lo expresado en el considerando III), a efectos de proceder a contrataciones directas al amparo del Art. 33 Numeral 3, literal I) del T.O.C.A.F. para atender la emergencia vial de que se informa en la presente resolución.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI -
AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON -
EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO -
MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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