DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A.




Promulgación: 02/05/2006
Publicación: 08/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 860
VISTO: la solicitud de la empresa LINPAC PLASTICS S.A., referente a la
fabricación de bandejas de poliestireno expandido y film de PVC para el
envasado de alimentos, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento para la ampliación de la capacidad de producción y venta
de film de PVC;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por LINPAC PLASTICS S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LINPAC PLASTICS S.A., referente a la fabricación de film de PVC para
envasado de alimentos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa LINPAC PLASTICS S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* 1 (un) rodillo de acero, diámetro 265 mm, largo 3.750 mm;
* 1 (un) rodillo de acero, diámetro 265 mm, largo 3.623 mm;
* 1 (un) rodillo engomado;
* 3 (tres) rodillos aluminio, diámetro 121 mm., largo 3.360 mm;
* 1 (un) rodillo aluminio, diámetro 120 mm, largo 3.065 mm;
* 4 (cuatro) rodillos aluminio, diámetro 120 mm, largo 2.840 mm;
* 16 (dieciséis) cajas con puntas de ejes;
* 16 (dieciséis) cajas con aros metálicos;
* 1 (un) rodillo de goma, antiarrugas;
* 2 (dos) rodillos de goma curvos;
* 2 (dos) soportes para rodamientos;
* 1 (un) rodillo de acero, diámetro 265, largo 3.443 mm;
* 1 (un) rodillo engomado, diámetro 265, largo 3.300 mm;
* 1 (un) rodillo de acero engomado, diámetro 120, largo 2.910 mm;
* 1 (una) rodilla de acero, diámetro 498, largo 3.335 mm;
* 1 (un) rodillo de acero, diámetro 498, largo 3.334 mm;
* 6 (seis) rodillos expansibles;
* 16 (dieciséis) repuestos para rodillos expansibles;
* 8 (ocho) chapas de acero inoxidable perforadas;
* 2 (dos) filtros automáticos para línea de extrusión de PVC, con
accesorios y repuestos;
* 3 (tres) calentadores de aceite, con accesorios y repuestos;
* 1 (un) torcómetro PT9 de 9000 Nm;
* 1 (un) conjunto de motores y reductores;
* 1 (un) reductor para elevador de ejes expansibles;
* 1 (un) autoelevador para 1800 kgs;

3

 Otórgase a la firma LINPAC PLASTICS S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
502.426, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/1/2005 y el 31/12/2007.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa LINPAC PLASTICS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2008.

4

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 502.426) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/1/2005 -
31/12/2005).

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LINPAC PLASTICS
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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