PROYECTO DE INVERSION. ATUNERA SHIN WU SA




Promulgación: 14/05/1984
Publicación: 15/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 757
Visto: la presente gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE), a los fines que se indicarán.

Resultando: I) La empresa Atunera Shin Wu S.A presentó ante el mencionado
Instituto, un Ante Proyecto de Inversión destinado a intoducir al país,
cinco (5) buques atuneros de bandera extranjera, dos de origen chino y
tres de origen japones denominados Shin Wu Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5,
de 43,63; 43,63; 43,10; 54,80 y 48,68 metros de eslora total y capacidad
de bodega para 380; 380; 349; 542; 500 y 348 metros cúbicos
respectivamente, para en vía experimenal efectarlos a la
captura de túnidos y afines y, en colaboración con Fropesca S.R.L., su
procesamiento parcial en la Planta Industrial de ésta, comercialización
y exportación;

II) Transcurrida la fase experimental, se prevé un Proyecto global,
contemplando plantas y buques, que tendrá en cuenta primordialmente
el objetivo de elaborar producto final con el mayor valor agregado
nacional posible.

III) En cuanto a la tripulación de los buques atuneros a incorporar se
planteo, ante la inexistencia de dotación nacional idónea, una excepción
a los mínimos legales.

Considerando: I) El monto de la inversión proyectada, la atipicidad de
la pesca de túnidos y su carácter experimental en los etapas de captura,
procesamiento y comercialización interna y externa por parte de una
empresa nacional;

II) Reviste interés general la promoción del tipo de actividad Pesquera
de alta especialidad que se plantea, admitiendo, con la necesaria latitud
y en principio, la fase experimental para dar comienzo a un tipo de pesca
al que el país es ajeno y que involucre una especie valiosa, para en una
segunda etapa, en función de sus resultancias, estructurar un Proyecto
de Inversión definitivo con estricta adecuación a la normativa vigente

III) La pesca de túnidos en las condiciones en que se practica en el
Atlántico Sud-Occidental, que implica largos períodos de permanencia
en el mar, es de suma especialidad y requiere una labor coordinada de
pluralidad de personas altamente capacitadas al efecto, que no ha sido
posible lograr por las complejidades emergentes, lo que habilita a una
solución de excepción para reclutar discrecionalmente la tripulación de
los atuneros a incorporar sin perjuicio de procurar la formación de
personal nacional idóneo en la medida que las circunstancias lo permitan.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959; artículo 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982;
articulo 4º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 27 de la
ley 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 524 de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974; artículo 1º del decreto 303/982, de 31 de agosto de
1982 y leyes 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, en lo pertinente y a la opinión favorable del
Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

     Apruébase el Ante Proyecto de Inversión presentado ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE) por la firma atunera, Atunera Shin Wu S.A. para
realizar, en fase experimental, la captura de túnidos y afines mediante
incorporación al país y a la matrícula nacional de cinco (5) buques
atuneros "Shin Wu Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5" dos de ellos de origen
chino y los tres restantes, de origen japonés y, en colaboración con
Friopesca S.R.L., su procesamiento parcial, exportación y
comercialización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
Referencias al numeral

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO
GIL
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