DELEGACION DE DETERMINADAS ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 01/07/2011
Publicación: 15/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 19
VISTO: la necesidad de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: I) que razones de buena administración y especialización,
así como la necesidad de contar con mecanismos más ágiles y eficientes en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan delegar en el
Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, las atribuciones
referidas a exoneraciones y a la declaración de inmunidad impositiva del
Estado.-

II) que en ese marco se estima conveniente prever en un único acto las
delegaciones relativas a las materias referidas e incorporar las mismas al
Texto Ordenado aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,
con el objetivo de mantener reunido en un solo cuerpo normativo todas las
disposiciones en la materia.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos
160 y 168 numeral 24 de la Constitución Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces,
las atribuciones concernientes a la declaración o denegatoria de las
siguientes exoneraciones:

a) las referidas en el artículo 450 de la Ley N° 16.226, de 29 de
   octubre de 1991 (artículo 3° del Capítulo 1 del Título 3 del T.O.
   1996), con el agregado introducido por el artículo 19 de la Ley N°
   17.243, de 29 de junio de 2000;

b) la conferida por el artículo 20 de la Ley N° 18.084, de 28 de
   diciembre de 2006;

c) la conferida por el artículo 232 de la Ley N° 18.172, de 31 de
   agosto de 2007;

d) la conferida por el artículo 15 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero
   de 2010;

e) la conferida por el artículo 24 de la Ley N° 16.065, de 6 de
   octubre de 1989;

f) la conferida por el artículo 141 de la Ley N° 15.903, de 10 de
   noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°
   18.462 de 8 de enero de 2009;

g) la conferida por el artículo 24 de la Ley N° 16.811, de 21 de
   febrero de 1997;

2

 Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces,
las atribuciones concernientes a la declaración de inmunidad o exoneración
tributaria del Estado, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo 2, del Título 3 del Texto Ordenado 1996, artículo 23 de la Ley N°
15.800, de 17 de enero de 1986 y artículo 429 de la Ley N° 16.320, de 1°
de noviembre de 1992.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro
delegado someterlas a consideración de ese Poder.-

4

 Las atribuciones delegadas por la presente resolución, sólo podrán ser
subdelegadas en el Director General de Secretaría o quien haga sus veces.-

5

 La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.-

6

 El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República,
copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones
delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de
adoptadas.-

7

 Déjanse sin efecto los literales d) y e) del numeral 1°) de la Resolución
del Poder Ejecutivo de 21 de agosto de 2006.-

8

 Agréguese la presente Resolución al Título V de la Resolución N° 13/993,
de 12 de enero de 1993.-

9

 Comuníquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA 
MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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