DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA - DINACIA. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LARS 21, 39, 43 Y 145
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La necesidad de continuar el proceso de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP);
RESULTANDO: I) Que por Resoluciones DINACIA N° 340- 2024 de 8 de Junio 2024 y DINACIA N° 305/ 2025 de 7 de julio de 2025, se aprobaron las enmiendas a los reglamentos aeronáuticos que se detallan:
- LAR 21.Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves.Tercera
Edición. Enmienda N° 9. Febrero 2025;
- LAR 39. Directrices de aeronavegabilidad. Segunda edición. Enmienda N°
3. Enero 2024;
- LAR 43. Mantenimiento. Segunda edición, Enmienda N° 11. Enero 2024;
- LAR 145. Organizaciones de mantenimiento aprobadas Enmienda 14, Cuarta
Edición, Enmienda 14. Febrero 2025;
II) Que, mediante Nota LN 3/17.3.10.83-SA9385, de fecha 3 de marzo de 2026, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) notificó la aprobación y publicación, de las siguientes versiones de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) correspondientes a la especialidad de Aeronavegabilidad (AIR), las cuales fueron aprobadas mediante el procedimiento de comunicación expresa SA9264, culminado el 20 de enero de 2026:
- LAR 21. Certificación de aeronaves y componentes de Aeronaves.
Enmienda 10. Tercera Edición. Febrero 2026;
- LAR 39. Directrices de Aeronavegabilidad. Enmienda 4. Segunda Edición.
Febrero 2026;
- LAR 43. Mantenimiento. Enmienda 12. Segunda Edición. Febrero 2026;
- LAR 145. Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas. Enmienda 15.
Cuarta Edición. Febrero 2026;
III) Que por Resolución DINACIA N° 224/2015 de 17 de junio de 2015, se establecieron disposiciones específicas para nuestro país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", manteniéndose sin cambios hasta la fecha;
IV) Que por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 se establecieron disposiciones específicas para nuestro país respecto del formato del Certificado de Matrícula previsto en el LAR 45 - el cual integra el conjunto AIR- que se han mantenido hasta la fecha;
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/AIR, que se detallan en el Resultando II de la presente.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 23 de marzo al 23 de abril de 2026, no habiéndose recibido comentarios o aportes;
III) Que el Comité de Política Regulatoria Aeronáutica (COPRA), en reunión celebrada el 21 de julio de 2026 -con la debida asistencia técnica especializada-concluyó que resulta conveniente adoptar el conjunto normativo LAR/AIR indicado, sin formular objeciones;
IV) Que es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, sin perjuicio de ello, existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En tal sentido la presente resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro país, en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las que se recogen y explicitan en el Apéndice 1 de la presente;
V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003;
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 10. Tercera Edición. Febrero 2026; LAR 21. Certificación de aeronaves y componentes de Aeronaves emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), (*) el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario, las disposiciones referentes a la aplicación de ciertas secciones del LAR 21, las que recogen y explicitan en el Apéndice 1, (*) el cual forma parte integral de la presente.
La reglamentación que se aprueba por los numerales 1° y 2°, sustituye en su totalidad a Enmienda N° 9. Tercera Edición. Febrero 2025 LAR 21.Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves.
APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 4, Segunda Edición. Febrero 2026 LAR 39. Directrices de Aeronavegabilidad . emitido por el SRVSOP (*) el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
La reglamentación que se aprueba por el numeral 4°, sustituye en su totalidad a la Enmienda N° 3 Segunda edición.. Enero 2024 .LAR 39. Directrices de aeronavegabilidad.
APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 12 de la Segunda Edición. Febrero 2026; LAR 43. Mantenimiento; emitido por SRVSOP, (*) el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 15. Cuarta Edición. Febrero 2026; LAR 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas; emitido por el SRVSOP (*) el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
La reglamentación que se aprueba por el numeral 8°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 14. Cuarta Edición. LAR 145.Organizaciones de Mantenimiento aprobadas
MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario las disposiciones respecto del formato del Certificado de Matrícula, en la redacción dada en el Apéndice I de la presente, (*) el cual forma parte integral de la misma.
Para la actualización de los LAR 21 (10), 39 (4), 43 (12) y 145 (15) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.
Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la que gestione la publicación de la presente en el Diario Oficial así como su publicación en el sitio web de la DINACIA.