Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de INDUSTRIA DEL CAUCHO SOCIEDAD ANONIMA, a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social a 16 (dieciséis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de las exportaciones, a consecuencia de la
situación temporal por la que atraviesa la zona por problemas
coyunturales con países vecinos, ha determinado el envío del personal al
Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 16 (dieciséis),
trabajadores de la firma INDUSTRIA DEL CAUCHO SOCIEDAD ANONIMA., que se
encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.