INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. GUICHON. PAYSANDU




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 14/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: las propuestas presentadas por interesados en operar sistemas
de televisión para abonados en la localidad de Guichón, departamento de
Paysandú.

    Resultando: que los dos proyectos elaborados para atender a esta
localidad padecen deficiencias.

    Considerando: que, sin embargo, no resulta conveniente desestimar -in
límine- ambas iniciativas, por cuanto quedarían sin servicios de
televisión los pobladores de Guichón, ya que no existen, por el momento,
otras empresas interesadas en explotarlos, ni se recepcionan
satisfactoriamente otras señales.

    Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en el decreto ley 14.442 de 21
de octubre de 1975, el decreto ley 14.670 de 23 de junio de 1977, el
decreto ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, el decreto 349/990 de 7 de
agosto de 1990, y resoluciones 896/991 de 5 de noviembre de 1991 y 954/991
de 28 de noviembre de 1991 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

                    El Presidente de la República,


                         RESUELVE:

1

    Autorízase a suministrar el servicio de televisión por abonados a las
siguientes firmas e integrantes en la localidad de Guichón en el
departamento de Paysandú:

    a) Señor Nelson Tome Venturiello
    b) Señores Gustavo de Sarquis y Raúl A. Maya.

Referencias al numeral

2

    Las referidas autorizaciones se conceden con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en los respectivos proyectos
o las que impusiere la Dirección Nacional de Comunicaciones, para
complementarlos o adecuarlos a las disposiciones legales y reglamentarias.
Referencias al numeral

3

    Los interesados deberán cumplir con las condiciones
técnico-administrativas de los Llamados, según las Bases aprobadas por
resoluciones del Poder Ejecutivo, suministrando dentro del término de
treinta días toda la información o documentación que reclame la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a efectos de complementar sus proyectos y
posibilitar el mantenimiento de estas autorizaciones. El cumplimiento de
estas condiciones no supondrá cambio alguno en el carácter precario y
revocable de cada autorización. 
Referencias al numeral

4

    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
Ayuda