DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MEDEA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 23/11/1979
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1635
     Visto: la solicitud de la firma Medea S.A., dedicada a la producción
de cintas elásticas, grifas bordadas y galones, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación
productiva de la empresa en el rubro de la producción de grifas;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Medea S.A. y propone medidas promocionales.

     Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Medea S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto permite hacer frente a la demanda
creciente de galones y grifas bordadas en varios colores con destino a la
industria de la confección de prendas de vestir y a la fabricación de
zapatos tanto para el mercado interno como para la exportación.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Medea S.A., dedicada a la producción de cintas elásticas,
grifas bordadas y galones para la ampliación de su planta de producción en
el rubro de grifas.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Medea S.A., de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo nacional:

     - Dos (2) telares completos, cada uno con su respectivo motor y todos
sus accesorios y elementos-
     - Un (1) equipo computador completo con todos sus accesorios.
     - Una (1) máquina de preparación de dibujos completa con todos sus
accesorios.

3

  Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional
(Texto Ordenado-1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que gravamen las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el lapso de seis (6) años a partir de la presente resolución.

4

  Exonérase a Medea S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de seis (6) años a partir de la
presente resolución.

5

  Exonérase a Medea S.A., en forma total del monto a abonar a U.T.E. por
concepto de la tasa genérica variable de acuerdo con la carga y tensión
solicitada de la contribución de línea exterior para atender el suministro
eléctrico previsto en el proyecto.

6

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Medea S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
152.200 y siempre que se realicen dentro del plazo de un (1) año a partir
de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el decreto
996/975 del 29 de diciembre de 1975, artículo 96 en la redacción dada por
el decreto 461/979 del 13 de agosto de 1979.

7

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Medea S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 7 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

8

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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