MODIFICACION PARA OPERAR EN SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD




Promulgación: 06/04/1994
Publicación: 14/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 384
      Visto: la solicitud formulada por la empresa "Real de Vigilancia y
Seguridad Ltda." para que se le otorgue la autorización pertinente para
operar sistemas con alarmas no conectadas con Unidades Policiales y los
recursos de revocación y jerárquico en subsidio que para el caso de que la
Administración entienda que no es viable la autorización referida
interpone la misma firma contra providencia de fecha 18 de junio de 1991
que le impone obtener dicha autorización.

     Resultando: I) que con fecha 21 de diciembre de 1990 la peticionante
comunica  a esta Secretaría de Estado que incorporará un servicio de
atención de alarmas no conectadas a Unidades Policiales el cual operaría a
través de su central telefónica donde una vez remitida la señal operaría
un "equipo de respuesta" consistente en el envío de un móvil al lugar
donde se originó el pedido procediendo luego a canalizarlo mediante tres
modalidades: auxilio médico, emergencia policial y emergencia térmica.

     II) que con fecha 18 de junio de 1991 se resuelve que sin la
autorización correspondiente no deberá operar dicho sistema de alarmas lo
que se notifica a la titular el 26 de junio de 1991.

     III) el 8 de julio de 1991 la nombrada empresa solicita el
otorgamiento de la aludida autorización -aunque entiende que no
corresponde por derecho- y simultáneamente interpone los recursos de
revocación y jerárquico en subsidio contra la resolución de fecha 18 de
junio de 1991 en la medida en que tal acto en su concepto prohíbe o limita
una actividad o forma de operar no prohibida por la Ley.

     IV) que el 2 de marzo de 1993 el Ministerio del Interior no hace
lugar al recurso de revocación fundándose en que en lo atinente a alarmas
rige el Decreto Nº 428/985 de 13 de agosto de 1985 por lo que al tratarse
de una empresa de seguridad regida por el Decreto Nº 416/985 de 6 de
agosto de 1985 no puede desarrollar esas actividades llamadas de "pronta
respuesta" hoy impedidas por el Capítulo V, Inciso B, Apartado "c" del
Reglamento de Requisitos de Seguridad. En el mismo acto lo elevó estudio y
resolución del jerárquico en subsidio.

     Considerando: I) que desde el punto de vista formal no existen
objeciones que formular.

     II) que en lo sustancial debe tenerse presente que la actividad
desarrollada por las empresas de seguridad constituye un caso de
colaboración voluntaria de los particulares en la ejecución de un cometido
esencial del Estado bajo el control permanente de las autoridades
policiales. En consecuencia no se trata de una actividad que esté librada
en régimen de libertad a particulares como expresó la recurrente.

     III) Que el caso planteado por "Real de Vigilancia y Seguridad Ltda."
en cuanto a la instalación del sistema de alarmas está regulada por la Ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990 (arts. 150 y 152), el Decreto 416/985 de
6 de agosto de 1985 y el Reglamento de Requisitos de Seguridad (Cap. V,
Inciso B apartado b) numeral 5) bastando para su instalación la
comunicación al Ministerio del Interior y no es necesario que la empresa
se ajuste al Decreto 428/985 de 13 de agosto de 1985 con los equipos y
condiciones que el mismo regula en virtud de que este cuerpo normativo
refiere a las Centrales Electrónicas de Alarma en contacto directo con
Unidades Policiales.

     IV) que con relación a las actividades comprendidas en el "equipo de
respuesta" -modalidades emergencia policial y emergencia térmica- exceden
la simple operación de sistemas electrónicos de seguridad prevista en el
Reglamento y ese  accionar requiere sí la autorización del Ministerio del
Interior conforme al art. 150 de la citada Ley Nº 16.170.

     Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Presidencia
de la República.

     El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Modifícase la resolución del Registro Nacional de Empresas Prestadoras
de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines de fecha 18 de junio de
1991 en el sentido de que la  autorización exigida debe obtenerse para
llevar a cabo las actividades derivadas de la instalación de sistemas
electrónicos de seguridad que comprenden el denominado "equipo de
respuesta".

2

   Publíquese y pase a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia
 - Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad,
Vigilancia  Afines - para su conocimiento y notificación a la interesada.
Oportunamente archívese.

AGUIRRE RAMIREZ - RAUL ITURRIA
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