INTEGRACION DE COMISION PARA ESTUDIO DE MEDIDAS DE PROTECCION, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL BOSQUE LUSSICH DE PUNTA BALLENA




Promulgación: 26/03/1976
Publicación: 01/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 723

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 La Comisión de referencia dispondrá, para el cumplimiento de sus
cometidos, de las más amplias facultades y podrá:

a)   Gestionar, ante los organismos públicos correspondientes, la
     disponibilidad de los recursos arbitrados por las leyes 13.737 y
     14.106, para la expropiación del Bosque Lussich;

b)   Realizar los trámites del caso a los efectos de concretar la
     expropiación del referido Bosque;

c)   Estructurar todas las medidas que considere necesarias para la
     conservación y desarrollo forestal del Bosque de referencia;

d)   Adoptar las medidas pertinentes para la debida explotación de los
     recursos actuales del Bosque; y

e)   Vigilar el estado actual de limpieza y adoptar las medidas
     culturales que estime conveniente a los fines de su mejor
     conservación y aseo.
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