VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.TEL.) para la aprobación del "Acuerdo de Servicio Internacional Toll
Free Service" a celebrarse entre la citada Administración Nacional y
"Telefónica de Argentina S.A.".-
RESULTANDO: I) que el mencionado acuerdo tiene por objeto la prestación
en conjunto del servicio 800 internacional (ITF).-
II) que el servicio ITF constituye un servicio de telefonía que habilita
a los clientes realizar llamadas desde Uruguay hacia Argentina con cargos
a un número de Argentina y viceversa.-
III) que por la Resolución 868/03 de fecha 21 de julio de 2003, el
Directorio de A.N.TEL. aprobó la firma del mencionado Acuerdo, el que
será ratificado una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO: que la aprobación del Acuerdo de referencia resulta
conveniente para ambas partes.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia de la República y la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional, a lo dispuesto por el literal F) del artículo 2do. del
Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 310/980 del 3 de junio de 1980,
artículo 2do. numeral 11) del Decreto 573/990 del 12 de diciembre de
1990, Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992, artículo 86 inciso w de la
Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 8 del Decreto 212/001 de 4
de mayo de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Apruébase el Acuerdo de Servicio Internacional Toll Free Service" a
celebrarse entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones y
"Telefónica de Argentina S.A." en los términos que luce de fojas 2 a 5
del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número
2003046446 que se considera parte integrante de la presente Resolución y
tiene por objeto la prestación en conjunto del servicio 800 internacional
(ITF).- (*)
Establécese que dentro de los 10 días siguientes a la suscripción del
Acuerdo referido, la Administración Nacional de Telecomunicaciones
A.N.TEL. remitirá directamente copia autenticada del mismo al Ministerio
de Economía y Finanzas, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al
Ministerio de Defensa Nacional.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.TEL.). Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa
Nacional y archívese.-