ADECUACION DE CAPACIDAD DE PRODUCCION EN PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR. ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 25/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de inversión presentado por la firma ASTRA Pesquerías Uruguayas S.A., para la ampliación de sus actividades industriales y captura de pescado para consumo humano.

   Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de enero
de 1979, se aprobó el Proyecto de Inversión presentado ante el Instituto Nacional de Pesca por la empresa ASTRA Pesquerías Uruguayas S.A., el que fue modificado por resoluciones de 4 de abril de 1979, 19 de setiembre de
1980 y 16 de setiembre de 1987;

   II) en la instancia la empresa ASTRA Pesquerías Uruguayas S.A., 
plantea un Proyecto de Inversión para la ampliación de sus actividades en
dos etapas, la primera de las cuales dió mérito a la resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 16 de setiembre de 1987, por la que se aumenta la capacidad de procesamiento oportunamente adjudicada para merluza y otras especies demersales, fijándola en 30.000 ton/año, y la segunda ampliar la
capacidad de producción de la planta industrial referenciada sobre la 
base específica de pesquerías vírgenes o subexplotadas.

   Considerando: conveniente viabilizar la segunda etapa del Proyecto en cuesíón presentado por la firma ASTRA Pesquerías Uruguayas S.A. 

   Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 
1969; decreto ley 14.178, de 28 de marzo de 1974; decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decretos 711/971, de 28 de octubre de 1971; 767/973, de 13 de setiembre de 1973; 210/978, de 12 de abril de 1978 y a las opiniones favorables del Instituto Nacional de Pesca y de la 
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.

   El Presidente de la República 

                                 RESUELVE:

1

   Amplíase la capacidad máxima de procesamiento de la planta industrial de ASTRA Pesquerías Uruguayas S.A. localizada en el Puerto de La Paloma, fijándola en: 

   a) 30.000 ton/año de merluza (Merluccius Merluccius hubbsi) y otras 
      especies demersales para consumo humano;
   
   b) 30.000 ton/año de Anchoita (Engraulis anchoita) y otras especies 
      pelágicas, y 
  
   c) 10.000 ton/año de especies para consumo humano inexplotadas o 
      subexplotadas ya fueren demersales o pelágicas (Rouget calamar,
      etc.), quedando modificado en lo pertinente el numeral 1º de la 
      resolución Poder Ejecutivo de 4 de abril de 1979, en la redacción 
      dada por la resolución de 16 de setiembre de 1987.

2

   Oportunamente se considerará la eventual incorporación de buques y equipos proporcionados a los máximos de procesamiento habilitados.

3

   Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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