Visto: la nota presentada por la empresa "Corporación Frigorífica del
Uruguay S. A. (CORFRISA)" donde sostiene que las 37 toneladas de PLADUR Z
25/SS que fueran cosideradas originalmente competitivas de la industria
nacional son no competitivas.
Resultando: I) Que las empresas consultadas por el Centro Nacional de
Política y Desarrollo Industrial no están en condiciones de suministrar el
material referido dentro de un plazo prudencial para la implementación del
proyecto;
II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que el
material es de importancia prioritaria para la realización del proyecto;
III) Que por lo tanto procede incluir el material referido dentro del
Numeral 2do. de la resolución de fecha 7 de octubre de 1987 que declara de
Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria y Energía, por el Centro Nacional
de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de octubre de 1987
por la que se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa "Corporación Frigorífica del Uruguay S. A.
(CORFRISA)" -en el sentido de incluir en el listado- de equipamiento
exonerado en su numeral 2do., treinta y siete toneladas de PLADUR Z 25/SS:
chapa laminada en frío calidad ST O2 Z, galvanizada con 257 grs. de zinc
por metro cuadrado según DIN L7162, lado superior: pintura polyester
blanca de 25 micrones de espesor, sin película protectiva lado inferior:
pintura protectora gris de aproximadamente 15 micrones de espesor.