DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANALON S.A.




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 26/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 301
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud de la firma "Analón S.A.", que se dedicará a la
industrialización de sangre de nonatos vacunos para la obtención de suero,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
proceso tecnológicamente adecuado para la extracción de suero de la sangre
de nonatos vacunos;
 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Analón S. A." y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Analón S.A." es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto se instala una nueva industria que contribuye a
aumentar el valor agregado de nuestras materias primas exportables y se
contribuye al mejor aprovechamiento de la mano de obra nacional.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República


                             RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Analón S.A.", referente a la instalación de un proceso
tecnológicamente adecuado para la extracción de suero de la sangre de
nonatos vacunos.

2

  Exonérase en forma total a la empresa "Analón S.A." de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Diez (10) centrifugadores completos con sus accesorios y repuestos.
- Treinta (30) bombas de vacío.
- Treinta (30) válvulas reguladoras.
- Quince (15) balanzas de tipo Sartorius.
- Utiles varios como ser agujas huecas, escuadras de cristal, etc.

3

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de un año a
partir del ejercicio 1986/87.

4

  Otórgase a la firma "Analón S.A." la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 171.200, que deben integrarse
dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.
  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Analón
S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.
  La empresa "Analón S.A." tendrá un plazo máximo de treinta meses para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral.

5

  El aumento de capital de la empresa "Analón  S.A." hasta un incremento
equivalente a U$S 171.200, estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Analón S.A." deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la
declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.-

TARIGO - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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