Comuníquese y pase al Tribunal de Cuentas de la República a los
efectos de la intervención prevista por el numeral 26 del Pliego General de Condiciones para la concesión de Servicio de carácter regular de Transporte Colectivo de Personas aprobado por decreto 209/985 de 29 de mayo de 1985.
De no existir observaciones, vuelva al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, para la notificación al interesado. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Transporte, para la firma del respectivo contrato
de concesión.-