CREACION DE IMPUESTO A LOS EJES




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 26/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 300
 Visto: la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con
respecto a lo establecido en el artículo 196 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

 Resultando: que por dicha norma legal se fija, a partir de 1987, el monto
del impuesto a los ejes.

 Considerando: I) Que se produjo un error en la fijación del ejercicio a
partir del cual se establecía el tributo, por cuanto correspondía
determinar que era a partir de 1988;

 II) Que la modificación introducida en el Parlamento a la iniciativa del
Poder Ejecutivo (artículo 286 del Proyecto del Poder Ejecutivo) se refirió
puntualmente, a que no quedara consagrada la delegación tributaria en el
Poder Ejecutivo;

 III) Que en la implementación de dicho criterio no se reparó en que la
determinación tributaria del impuesto a los ejes, ya había sido realizada
por el Poder Ejecutivo por decreto de fecha 7 de abril de 1987 para el
ejercicio 1987;

 IV) Lo establecido en el artículo 3º de la ley 15.903 de 10 de noviembre
de 1987.

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación,

 El Presidente de la República


                              RESUELVE:

1

  Modifícase el inciso 1º del artículo 196 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 en el sentido de que donde dice "Créase a partir del
año 1987", debe decir "Créase a partir del año 1988".

2

  Modifícase el inciso 2º del artículo 196 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 en el sentido de que donde dice "Facúltase al Poder
Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 1988", debe decir "Facúltase al
Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 1989".

3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

4

  Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Cumplido, vuelva para su archivo.-

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI
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