AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA EMPRESA COMUNICACIONES AUDIOVISUALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS EN LA CIUDAD DE MALDONADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo, de 14 de febrero de 2020;
RESULTANDO: I) que por la misma se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia parcial del 50 % del capital accionario de la sociedad Comunicaciones Audiovisuales S.R.L., correspondientes a 50 cuotas sociales pertenecientes al Sr. Jorge Nelson Guaraglia García a favor de los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy, la que quedará integrada del siguiente modo: Luis Alvaro Fernández Zunin, con 50 cuotas sociales y los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy con 25 cuotas sociales cada uno;
II) que en la precitada Resolución se estableció que, conforme a lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse, en forma fehaciente, la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida;
III) que al no haberse dado cumplimiento en plazo a esa disposición, por Resolución del Poder Ejecutivo, de 2 de febrero de 2023, se declaró la caducidad de la autorización conferida por Resolución del Poder Ejecutivo, de 14 de febrero de 2020;
CONSIDERANDO: I) que ante la nueva comparecencia de la solicitante peticionando la convalidación de la acreditación del negocio de transferencia parcial del paquete accionario de la sociedad Comunicaciones Audiovisuales S.R.L., la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere dictar resolución en ese sentido;
II) que dicho temperamento se funda en los informes favorables a la aprobación del negocio definitivo por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL);
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Convalídase la transferencia del 50% del capital accionario de la sociedad Comunicaciones Audiovisuales S.R.L., autorizada a prestar el servicio de televisión para abonados en la localidad de Aiguá, del departamento de Maldonado, cuyo titular es el Sr. Jorge Nelson Guaraglia García, a favor de los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy, la que quedará integrada del siguiente modo: Luis Alvaro Fernández Zunin, con 50 cuotas sociales, y los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy, con 25 cuotas sociales cada uno.