Visto: la solicitud de autorización gestionada por la empresa República
AFAP S.A. para desarrollar la administración de un fondo previsional al
amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y su
Decreto Reglamentario Nº 399/995 de 3 de noviembre de 1995.
Resultando: que la empresa peticionante es una sociedad anónima de
propiedad de personas juridicas públicas estatales, de objeto exclusivo y
que ha dado cumplimiento a las normas regulatorias de esta actividad.
Considerando: I) que analizada la documentación presentada por la
empresa gestionante, la misma se adecua a la normativa vigente.
II) que se estima procedente autorizar a la empresa República AFAP S.A. a
operar como entidad administradora de fondos de ahorro previsional en todo
el territorio nacional.
III) que de acuerdo al artículo 9 del Decreto Nº 399/995 de 3 de noviembre
de 1995, corresponde al Poder Ejecutivo fijar la fecha a partir de la cual
la primera administradora de fondos de ahorro previsional de propiedad
estatal se encuentra en funcionamiento operativo, a partir de la cual las
demás AFAP de propiedad pública o privada, debidamente autorizadas y
habilitadas, podrán comenzar a funcionar y a cumplir las actividades
previstas en la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos
93 y 94 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y los artículos 9 y
13 del Decreto Reglamentario Nº 399/995 de 3 de noviembre de 1995 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Remítanse estos antecedentes al Banco Central del Uruguay a efectos de
la Registración y Habilitación de la empresa República AFAP S.A. a partir
del día 10 de abril de 1996.