VISTO: el régimen de elección de los representantes de los órdenes de
empresas contribuyentes y de afiliados activos, previsto por la Ley Nº
17.294 de 31 de enero de 2001, para la próxima integración del Directorio
del Banco de Previsión Social;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la ley referida contempló la
posibilidad de que la elección de los representantes de las empresas
contribuyentes y de los afiliados activos en el Directorio del Banco de
Previsión Social, se realice por las organizaciones gremiales que las
agrupan, sujeta a la condición -establecida en el artículo 2º de la misma
ley- de la formulación de una lista de acuerdo por dichas organizaciones,
en caso de existir multiplicidad de ellas, que debería ser presentada
ante el Poder Ejecutivo con una antelación de, al menos, treinta días de
la fecha fijada para la realización de la elección según la Ley Nº
16.241, de 9 de enero de 1992;
II) que por el artículo 1º del Decreto Nº 37/001 de 2 de febrero de 2001,
se dispuso que se consideraría configurada la situación prevista en el
artículo 1º de la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, cuando las listas
presentadas al amparo del artículo 2º de dicha ley fueran respaldadas por
las organizaciones gremiales más representativas del orden
correspondiente;
III) que, dentro del plazo previsto en la ley, en el orden de las
empresas contribuyentes, sólo se presentó en forma ante el Poder
Ejecutivo una lista de candidatos respaldada por la Cámara Nacional de
Comercio y Servicios del Uruguay, el Centro de Almaceneros Minoristas,
Baristas y Afines del Uruguay (CAMBADU), la Cámara de Industrias del
Uruguay, la Cámara de Transporte del Uruguay, la Federación Rural, la
Asociación Rural del Uruguay, la Asociación Nacional de Broadcasters
Uruguayos, la Cámara Uruguaya de Turismo, la Cámara Mercantil de
Productos del País y la Cámara de la Construcción del Uruguay;
IV) que dentro del plazo previsto en la ley, en el orden de los afiliados
activos, sólo se presentó ante el Poder Ejecutivo una lista de candidatos
respaldada por el PIT-CNT;
CONSIDERANDO: I) que, además de ser la única presentada ante el Poder
Ejecutivo, la lista referida en el Resultando III, es respaldada por las
organizaciones gremiales empresariales más representativas, encontrándose
entre ellas las dos organizaciones reconocidas como tales por la
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.);
II) que reuniéndose todos los extremos exigidos y cumplida, por tanto, la
condición prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 17.294, corresponde, en
el orden de las empresas contribuyentes, dar por configurado el acuerdo
previsto en dicha disposición legal y por electo su representante, en el
Directorio del Banco de Previsión Social, de acuerdo a las previsiones
del artículo 1º de la misma Ley;
III) que por su parte, en el orden de los afiliados activos del Banco de
Previsión Social, la lista referida en el Resultando IV es respaldada por
la organización gremial de los trabajadores (PIT-CNT) reconocida como más
representativa por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.);
IV) que reuniéndose todos los extremos exigidos y cumplida, en tiempo, la
presentación de la lista de candidatos, no habiendo comparecido además,
otras organizaciones que alegaran similar representatividad, corresponde,
en el orden de los afiliados activos, dar por electo su representante, en
el Directorio del Banco de Previsión Social, de acuerdo a las previsiones
del artículo 1º de la misma Ley y conforme a la única lista presentada
ante el Poder Ejecutivo;
V) que, en tales circunstancias, se está en condiciones de proceder a la
designación de los representantes titulares de las empresas
contribuyentes y de los afiliados activos en el Directorio del Banco de
Previsión Social y de sus cinco suplentes, debiéndose efectuar la toma de
posesión de los cargos en las condiciones y oportunidad establecidas en
el artículo 5º de la citada Ley Nº 17.294;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase configurado en el orden de las empresas contribuyentes, el
acuerdo exigido en el artículo 2º de la Ley Nº 17.294, de 31 de enero de
2001, y electo el representante de esas empresas en el Directorio del
Banco de Previsión Social, según las previsiones del artículo 1º de la
misma ley y, en consecuencia, desígnase como representante titular de
esas empresas en el Directorio del Banco de Previsión Social al Contador
Roberto Acle Tammaro y como sus suplentes, nominados en orden
preferencial del primero al quinto, a los señores Mario Menéndez García,
César Santiago Rodríguez García, Héctor Ricardo Souto López, Dr. Gonzalo
Chiarino Milans y José Ignacio Otegui Griego.