ELECCION DE REPRESENTANTES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 12/03/2001
Publicación: 20/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 616
VISTO: el régimen de elección de los representantes de los órdenes de 
empresas contribuyentes y de afiliados activos, previsto por la Ley Nº 
17.294 de 31 de enero de 2001, para la próxima integración del Directorio 
del Banco de Previsión Social;

RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la ley referida contempló la 
posibilidad de que la elección de los representantes de las empresas 
contribuyentes y de los afiliados activos en el Directorio del Banco de 
Previsión Social, se realice por las organizaciones gremiales que las 
agrupan, sujeta a la condición -establecida en el artículo 2º de la misma 
ley- de la formulación de una lista de acuerdo por dichas organizaciones, 
en caso de existir multiplicidad de ellas, que debería ser presentada 
ante el Poder Ejecutivo con una antelación de, al menos, treinta días de 
la fecha fijada para la realización de la elección según la Ley Nº 
16.241, de 9 de enero de 1992;

II) que por el artículo 1º del Decreto Nº 37/001 de 2 de febrero de 2001, 
se dispuso que se consideraría configurada la situación prevista en el 
artículo 1º de la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, cuando las listas 
presentadas al amparo del artículo 2º de dicha ley fueran respaldadas por 
las organizaciones gremiales más representativas del orden 
correspondiente;

III) que, dentro del plazo previsto en la ley, en el orden de las 
empresas contribuyentes, sólo se presentó en forma ante el Poder 
Ejecutivo una lista de candidatos respaldada por la Cámara Nacional de 
Comercio y Servicios del Uruguay, el Centro de Almaceneros Minoristas, 
Baristas y Afines del Uruguay (CAMBADU), la Cámara de Industrias del 
Uruguay, la Cámara de Transporte del Uruguay, la Federación Rural, la 
Asociación Rural del Uruguay, la Asociación Nacional de Broadcasters 
Uruguayos, la Cámara Uruguaya de Turismo, la Cámara Mercantil de 
Productos del País y la Cámara de la Construcción del Uruguay;

IV) que dentro del plazo previsto en la ley, en el orden de los afiliados 
activos, sólo se presentó ante el Poder Ejecutivo una lista de candidatos 
respaldada por el PIT-CNT;

CONSIDERANDO: I) que, además de ser la única presentada ante el Poder 
Ejecutivo, la lista referida en el Resultando III, es respaldada por las 
organizaciones gremiales empresariales más representativas, encontrándose 
entre ellas las dos organizaciones reconocidas como tales por la 
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.);

II) que reuniéndose todos los extremos exigidos y cumplida, por tanto, la 
condición prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 17.294, corresponde, en 
el orden de las empresas contribuyentes, dar por configurado el acuerdo 
previsto en dicha disposición legal y por electo su representante, en el 
Directorio del Banco de Previsión Social, de acuerdo a las previsiones 
del artículo 1º de la misma Ley;

III) que por su parte, en el orden de los afiliados activos del Banco de 
Previsión Social, la lista referida en el Resultando IV es respaldada por 
la organización gremial de los trabajadores (PIT-CNT) reconocida como más 
representativa por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.);

IV) que reuniéndose todos los extremos exigidos y cumplida, en tiempo, la 
presentación de la lista de candidatos, no habiendo comparecido además, 
otras organizaciones que alegaran similar representatividad, corresponde, 
en el orden de los afiliados activos, dar por electo su representante, en 
el Directorio del Banco de Previsión Social, de acuerdo a las previsiones 
del artículo 1º de la misma Ley y conforme a la única lista presentada 
ante el Poder Ejecutivo;

V) que, en tales circunstancias, se está en condiciones de proceder a la 
designación de los representantes titulares de las empresas 
contribuyentes y de los afiliados activos en el Directorio del Banco de 
Previsión Social y de sus cinco suplentes, debiéndose efectuar la toma de 
posesión de los cargos en las condiciones y oportunidad establecidas en 
el artículo 5º de la citada Ley Nº 17.294;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase configurado en el orden de las empresas contribuyentes, el 
acuerdo exigido en el artículo 2º de la Ley Nº 17.294, de 31 de enero de 
2001, y electo el representante de esas empresas en el Directorio del 
Banco de Previsión Social, según las previsiones del artículo 1º de la 
misma ley y, en consecuencia, desígnase como representante titular de 
esas empresas en el Directorio del Banco de Previsión Social al Contador 
Roberto Acle Tammaro y como sus suplentes, nominados en orden 
preferencial del primero al quinto, a los señores Mario Menéndez García, 
César Santiago Rodríguez García, Héctor Ricardo Souto López, Dr. Gonzalo 
Chiarino Milans y José Ignacio Otegui Griego.

2

 Declárase configurada en el orden de los afiliados activos, la situación 
prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, y 
electo el representante de esos afiliados en el Directorio del Banco de 
Previsión Social designándose, en consecuencia, como representante 
titular de los mismos al señor Walter Ariel Ferrari Ibarra y como sus 
suplentes, nominados en orden preferencial del primero al quinto, a los 
señores Ernesto Murro Oberlín, Eduardo Ramón Ruiz Fagúndez, Gerardo 
Fiore, Jorge Otonello y Roberto Hermida.

3

 Los representantes titulares designados tomarán posesión del cargo en 
las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 5º de la 
referida Ley Nº 17.294.

4

 Los representantes designados permanecerán en sus funciones hasta tanto 
estén electos y proclamados los que hayan de sucederlos.

5

 Comuníquese a la Corte Electoral y al Banco de Previsión Social.

6

 Comuníquese, notifíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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