AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. SUL AMERICA SURINVEST COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.




Promulgación: 10/04/1996
Publicación: 24/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 812
Ver vigencia: Resolución Nº 986/009 de 28/09/2009 numeral 1.
  Visto: la solicitud de autorización gestionada por la empresa Sul
América Surinvest Compañía de Seguros Sociedad Anónima para desarrollar
actividad aseguradora al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.426 de 14
de octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario Nº 354/994 de 17 de agosto
de 1994.

  Resultando: I) que la empresa peticionante es una sociedad anónima,
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 354/994
citado y a lo establecido en la circular Nº 2 de 15 de setiembre de 1994.

II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en la rama
Vehículos Automotores y Remolcados.

  Considerando: I) que analizada la documentación presentada por la
empresa gestionante, la misma se adecua a la normativa vigente, habiendo
aportado los elementos documentales que permitieron su evaluación y
análisis.

II) que se estima procede autorizar a la empresa Sul América Surinvest
Compañía de Seguros Sociedad Anónima a operar como entidad aseguradora en
todo el territorio nacional en la rama Vehículos Automotores y Remolcados.

III) que corresponderá efectuar oportunamente la devolución del depósito
realizado por la gestionante de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º
in fine del Decreto Nº 354/994 precitado.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 2º
de la Ley 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones del Decreto Nº
354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay y por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa Sul América Surinvest Compañía de Seguros
Sociedad Anónima a operar como entidad aseguradora en todo el territorio
nacional en la rama Vehículos Automotores y Remolcados.

2

     Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto
Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.-

3

     Comuníquese y vuelva al Banco Central del Uruguay para proceder a
las notificaciones y prosecución de los trámites correspondientes, a
través de las Superintendencias de Seguros y Reaseguros

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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