DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. SALTO




Promulgación: 20/01/2011
Publicación: 08/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 165
VISTO: La gestión realizada por la Comisión Honoraria del Patrimonio
Histórico de Salto, ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para que se declare Monumento Histórico Nacional la Iglesia Nuestra Señora
del Carmen de la ciudad de Salto (Padrón N° 5077), ubicada en la calle
Florencio Sánchez entre Uruguay y Artigas.

RESULTANDO: De los antecedentes presentados, surgen elementos que permiten
a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación proceder a la
declaración solicitada, por cuanto la Iglesia Nuestra Señora del Carmen
reúne valores sociales, histórico - culturales y arquitectónicos que en su
conjunto justifican su protección como bien patrimonial, destacándose su
fuerte vínculo con la plaza de los Treinta y Tres, espacio privilegiado de
la ciudad de Salto que también detenta la calidad de Monumento Histórico
Nacional.

CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar
aquellos bienes que representan relevantes testimonios culturales,
accederá a lo solicitado, declarando Monumento Histórico Nacional al
inmueble "Iglesia Nuestra Señora del Carmen" de la ciudad de Salto.

ATENTO: A lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y
Decreto N° 536/72,

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional el inmueble "Iglesia Nuestra
Señora del Carmen", Padrón 5077, ubicado en la calle Florencio Sánchez
entre Uruguay y Artigas de la ciudad de Salto.

2

 EL inmueble quedará gravado por las servidumbres previstas en el artículo
8 de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNÍQUESE al Registro de Propiedad Inmueble de Salto, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Salto, a la
Junta Departamental de Salto, a la Dirección Nacional de Catastro, a la
Oficina Delegada del Catastro de Salto y a la Comisión Honoraria del
Patrimonio Histórico de Salto.

4

 PUBLÍQUESE.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.

RICARDO EHRLICH
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