Visto: la solicitud de la firma PINTURAS INCA S. A. tendiente a que se
prorrogue el plazo de la exoneración prevista en el artículo 1º del
decreto ley Nº 15.548, concedido en el numeral 3º de la Resolución del
Poder Ejecutivo del 7 de febrero de 1990 (Declaratoria de Interés
Nacional), y modificado por Resolución del 28 de febrero de 1990.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
aceptables los motivos expuestos por la empresa, por lo que propone
acceder a lo solicitado, pero exclusivamente hasta el monto de la
inversión pendiente.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, y lo dispuesto por el Decreto Ley Nº14.178 de 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Prorrógase el plazo establecido en el numeral 3 de la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 7 de febrero de 1990, que declaró de Interés
Nacional la actividad del proyecto de inversión de PINTURAS INCA S. A.,
y que fuera modificado por resolución del Poder Ejecutivo del 28 de
febrero de 1990, hasta el 30 de junio de 1993. Dicha prórroga sólo será
aplicable hasta la suma de U$S 764.567.