Visto: la solicitud de la firma DANCOTEX S. A., tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la Resolución
del Poder Ejecutivo del 22 de febrero de 1989, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional para la actividad de su proyecto de
inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de
1989, por la cual se declarase de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por la firma DANCOTEX S. A., en el
sentido de incluir el siguiente equipamiento:
- una (1) máquina enderezadora de trama y un (1) autoelevador
eléctrico dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral
2º y declarado "no competitivo nacional".
Otórgase a la firma DANCOTEX S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 37.850, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de
setiembre de 1989 - 31 de agosto de 1990.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa DANCOTEX
S. A., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa DANCOTEX S. A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31 de agosto de 1991.
El aumento de capital de la empresa DANCOTEX S. A., hasta un
incremento equivalente a U$S 37.850 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 31 de agosto de 1990.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
tres años a partir del ejercicio 1º de setiembre de 1989 - 31 de
agosto de 1990.