AUTORIZACION AL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA PARA LA ACEPTACION DE BIENES OFRECIDOS COMO DONACIONES Y EXONERACION TRIBUTARIA DE SUS TRAMITES DE IMPORTACION




Promulgación: 03/08/1988
Publicación: 26/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 266
 Visto: la gestión formulada por la Oficina de Negocios con el Exterior
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.

 Resultando: I) Distintos Gobiernos y Organismos Internacionales efectúan
corrientemente donaciones de equipos y materiales, incluso vehículos, así
como envíos de "muestras", destinados, sobre todo, a atender programas de
investigación a cargo de las dependencias especializadas de aquella
Secretaría de Estado;

 II) Tal como lo manifiesta la Oficina gestionante, la introducción al
país de elementos ofrecidos en donación requieren, aparte su previa
aceptación y la exoneración de todo gravamen o tributo a la importación,
seguir el trámite que se inicia ante el Banco de la República Oriental del
Uruguay, aunque esta gestión, por su propio carácter, se efectúe sin
operación cambiaria;

 III) Además de los gastos originados por comisiones bancarias, lo que en
parte desvirtúa la gratuidad de la operación la tramitación burocrática
que culmina con la introducción efectiva del bien donado, hace peligrar en
muchos casos, tanto por su condición de perecederos - plantas, semillas,
sustancias biológicas - como de fácil deterioro - aparatos de laboratorio,
equipos experimentales, útiles sensibles - el destino para el cual fuera
donado;

 IV) Ante tal situación la Oficina de Negocios con el Exterior propone,
como forma de agilitar los trámites y evitar perjuicios para el país y
desatenciones a la institución donante, se resuelva exonerar de gravámenes
y de todo tributo a la importación, a los bienes ofrecidos en donación al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, así como efectuar dichas
importaciones por permiso o expediente ante la Dirección Nacional de
Aduana, cancelando la operación de despacho, libre de tramitación
bancaria;

 V) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tiene facultades
otorgadas por el inciso J) del numeral 1º de la resolución 798/968, de 6
de junio de 1968, para aceptar donaciones, en ejercicio de las
atribuciones delegadas que refiere el numeral 24 de la Constitución de la
República.

 Considerando: I) Conveniente para los intereses nacionales cuidar los
términos de las relaciones con el extranjero en estos aspectos de
intercambio cultural y tecnológico;

 II) Corresponde, por los fundamentos e indicaciones expuestos en los
resultados que anteceden, predeterminar las exoneraciones de impuestos,
tasas y gastos, así como la forma de gestión que conduzca a la agilitación
de los trámites respectivos;

 III) Que al realizarse dichas importaciones sin operación cambiaria, su
introducción no apareja egreso alguno de divisas, por lo que corresponde
la exoneración total de tributos.

 Atento: a lo establecido por los artículos 1º del decreto ley 14.264, de
9 de setiembre de 1974, 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
30 del decreto ley 15.294, de 23 de junio de 1982, 1º del decreto 188/982,
de 2 de junio de 1982, 4º, literal B) y 27 del decreto ley 14.629, de 5 de
enero de 1977, con la redacción dada al primero por el artículo 2º del
decreto ley 14.988, de 5 de enero de 1980 y 524 del decreto ley 14.189, de
30 de abril de 1974 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoría
Técnica y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca,

 El Presidente de la República


                             RESUELVE:

1

  Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a recibir,
condicionar y distribuir las donaciones provenientes del exterior, incluso
vehículos, de las diversas Asociaciones, fundaciones, Instituciones,
Organismos Estatales y Privados, Empresas o personas físicas y Organismos
Internacionales.

2

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca decidirá respecto de la
aceptación de la donación.

3

  La Administración Nacional de Puertos, la Dirección Nacional de Aduanas,
y la Dirección General de Correos, con el permiso o expediente que se
confeccione en base a la nota presentada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, donde conste la aceptación de la donación al amparo
de la presente resolución, iniciarán y cancelarán la operación de despacho
libre de tramitación bancaria y con exoneración de recargos, incluso el
mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones, de la tasa de
movilización de bultos, de la tarifa preceptuada por el artículo 4º del
decreto 305/986, de 9 de junio de 1986, de tasas consulares y postales.

4

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA
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