AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland a efectos de que se otorgue concesión definitiva sobre
el yacimiento de caliza apta para la fabricación de cemento portland, por
el plazo de sesenta (60) años.
Resultando: I) Con fecha 20 de octubre de 1970 el Ente de que se
trata, solicitó de acuerdo al artículo 18 del Código de Minería, licencia
de exploración para investigar la existencia de minerales calcáreos en
una zona de 542 Hás. 3.930 metros cuadrados ubicada en la 11ª Sección
Judicial del Departamento de Paysandú, afectando a los predios
empadronados con los números 6.198 y 6.203;
II) La Inspección General de Minas expidió el 22 de abril de 1971 la
licencia solicitada, correspondiéndole el Nº 194 luego de haber dado
cumplimiento la gestionante a lo prescripto en el artículo 21 del
referido Código;
III) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
con fecha 1º de octubre de 1971 solicitó concesión provisoria y demostró
con los trabajos realizados, la existencia de yacimientos, por lo cual el
Poder Ejecutivo por resolución de fecha 22 de junio de 1972 le concedió
dicha concesión por el término de un año;
IV) Por Actas Nos. 76 y 79 del libro correspondiente, de fecha 27 de
julio de 1972, la Inspección General de Minas otorgó la concesión
provisoria, presentándose la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland en tiempo, solicitando la Concesión Definitiva sobre
el yacimiento objeto del estudio, el 10 de abril de 1973;
V) Se ha presentado el plan de explotación previsto, la prueba de
capacidad técnica y se ha definido con precisión en el plano que luce a
fs. 2 el emplazamiento de la Concesión Definitiva de 30 Hás. que
solicita, siendo la misma de forma rectangular con sus lados mayores de
812 metros 63 y sus lados menores 369 metros 17 de longitud; afectando al
predio empadronado con el número 6.198 propiedad del peticionante. ANCAP
ha manifestado su deseo de que la mina amparada por esta concesión se
denomine "Cueva del Tigre";
VI) En base a lo establecido en el artículo 422 de la ley 10.050 se
solicitó opinión de las autoridades militares competentes, quienes se
expidieron en el sentido de que no existen reparos que oponer a la
gestión en vista.
Considerando: lo actuado y lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Industria y Energía quien se halla de acuerdo en que
puede accederse a lo solicitado, máxime si se tiene en cuenta que se han
llenado las condiciones exigidas por el Código de Minería.
Atento: a lo dispuesto por el Código de Minería,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Concédese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, Concesión Definitiva para la explotación de un yacimiento de
caliza apta para la fabricación de cemento portland, por el término de
sesenta años, afectando una superficie de 30 Hás. la que deberá
deslindarse y amojonarse oportunamente de acuerdo con lo propuesto por el
concesionario en el plano que luce adjunto a los presentes obrados y que
afecta al predio empadronado con el Nº 6.198 de la 11ª Sección Judicial
del Departamento de Paysandú y se denominará "Cueva del Tigre" de
conformidad con el artículo 30 del Código de Minería.
Otorgada la concesión y efectuada la mensura y el amojonamiento
respectivo, la Inspección General de Minas dará posesión de aquella a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, agregando al
acta correspondiente una copia autenticada del plano de mensura.